Actualizado 4 de febrero de 2022
¿Cuál es un lugar de prostitución infantil en Colorado?
La sección 18-7-404 del código penal de Colorado lo hace un delito operar o mantener un lugar de prostitución infantil. Específicamente, 18-7-404 (1) C.R.S. establece:
Cualquier persona que tenga o ejerza control sobre el uso de cualquier lugar que ofrezca seclusión o refugio para la práctica de la prostitución y que realice una o más de las siguientes acciones, comete el mantenimiento de un lugar de prostitución infantil si:
- (a) Conoce y permite el uso de dicho lugar para el propósito de prostitución de un niño o por un niño; o
- (b) Permite el uso continuo de dicho lugar para el propósito de prostitución de un niño o por un niño después de haberse enterado de hechos o circunstancias de las cuales debería saber razonablemente que el lugar se está utilizando para tales fines de prostitución.
Para los fines de 18-7-404 C.R.S., un niño es cualquier persona menor de 18 años.
Penas por mantener un lugar de prostitución infantil en Colorado
Mantener un lugar de prostitución infantil es un delito de clase 3 de Colorado. Si se le declara culpable, el juez debe sentenciarlo a tiempo en prisión.
Castigo por mantener un lugar de prostitución infantil puede incluir:
- 4-12 años de prisión, y
- Una multa de $3,000-$750,000.
Consequencias adicionales por mantener un lugar de prostitución infantil incluyen el registro obligatorio como delincuente sexual de Colorado registration as a Colorado sex offender y la pérdida de derechos (como la posesión de armas) que siguen a cualquier condena por delito grave.
Defender cargos de mantener un lugar de prostitución infantil
La mejor defensa para mantener un lugar de prostitución infantil depende de los hechos de su caso. Las defensas comunes que vemos, sin embargo, incluyen (pero no se limitan a):
- El lugar de la supuesta prostitución no estaba bajo su control,
- No otorgó permiso para que se usara el lugar,
- No estaba al tanto de que el lugar se usara para la prostitución,
- Los “niños” tenían al menos 18 años en el momento del presunto delito,
- La policía se involucró en la trampa o en otra conducta indebida.
Llámenos para obtener ayuda…
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