El Estatuto Revisado de Colorado § 18-18-428 hace que sea un delito menor de drogas estar en posesión ilegal de parafernalia de drogas. Este delito es castigado con una multa de hasta $100 pero sin tiempo real en la cárcel.
Generalmente, no es ilegal tener parafernalia de marihuana porque la ley estatal permite poseer hasta dos onzas de marihuana recreativa para uso privado.
El lenguaje de CRS § 18-18-428 es el siguiente:
(1)(a) Excepto como se describe en la sección 18-1-711 y el párrafo (b) de esta subsección (1), una persona comete posesión de parafernalia de drogas si posee parafernalia de drogas y sabe o razonablemente debería saber que la parafernalia de drogas podría ser utilizada en circunstancias que violen las leyes de este estado.
(b)(I) Antes de registrar a una persona, las instalaciones de una persona o el vehículo de una persona, un oficial de paz puede preguntarle a la persona si la persona está en posesión de una aguja hipodérmica o una jeringa que pueda cortar o perforar al oficial o si dicha aguja hipodérmica o jeringa está en las instalaciones o en el vehículo que se va a registrar. Si una aguja hipodérmica o una jeringa está en la persona, en las instalaciones de la persona o en el vehículo de la persona y la persona, ya sea en respuesta a la pregunta del oficial o voluntariamente, alerta al oficial de ese hecho antes del registro, evaluación o tratamiento, el oficial de paz no deberá arrestar o citar a la persona en virtud de esta sección por la aguja hipodérmica o jeringa o la sección 18-18-403.5 por cualquier sustancia controlada minúscula y residual que pueda estar presente en una aguja hipodérmica o jeringa usada, y el fiscal de distrito no deberá acusar o procesar a la persona en virtud de esta sección por la aguja hipodérmica o jeringa o la sección 18-18-403.5 por cualquier sustancia controlada minúscula y residual que pueda estar presente en una aguja hipodérmica o jeringa usada. Las circunstancias descritas en este párrafo (b) pueden utilizarse como factor en una determinación de causa probable o sospecha razonable de cualquier delito penal si la parada o el registro original fue legal.
(II) Antes de evaluar o tratar a una persona, un proveedor de servicios médicos de emergencia, según se define en la sección 18-3-201 (1.3), u otro primer respondedor puede preguntarle a la persona si la persona está en posesión de una aguja hipodérmica o una jeringa que pueda cortar o perforar al técnico o primer respondedor. Si una aguja hipodérmica o una jeringa está en la persona y la persona, ya sea en respuesta a la pregunta o voluntariamente, alerta al proveedor de servicios médicos de emergencia o primer respondedor de ese hecho, un oficial de paz no deberá arrestar o citar a la persona en virtud de esta sección por la aguja hipodérmica o jeringa o la sección 18-18-403.5 por cualquier sustancia controlada minúscula y residual que pueda estar presente en una aguja hipodérmica o jeringa usada, y el fiscal de distrito no deberá acusar o procesar a la persona en virtud de esta sección por la aguja hipodérmica o jeringa o la sección 18-18-403.5 por cualquier sustancia controlada minúscula y residual que pueda estar presente en una aguja hipodérmica o jeringa usada.(2) Cualquier persona que cometa posesión de parafernalia de drogas comete un delito menor de drogas y, al ser declarado culpable, será castigado con una multa de no más de cien dólares.
El siguiente gráfico muestra los tipos comunes de parafernalia en los delitos de drogas en Colorado.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Colorado discuten:
- 1. ¿Es un delito poseer parafernalia de drogas en Colorado?
- 2. ¿Qué es la parafernalia de drogas?
- 3. ¿Puedo ir a la cárcel por violar el CRS 18-18-428?
- 4. ¿Es un delito poseer parafernalia de marihuana?
- 5. ¿Cuál es la excepción de la aguja hipodérmica?
- 6. ¿Cuáles son las defensas comunes?
- 7. ¿Puedo sellar el caso?
1. ¿Es un delito poseer parafernalia de drogas en Colorado?
Sí, el Estatuto Revisado de Colorado 18-18-428 prohíbe la posesión de parafernalia de drogas si el poseedor sabe – o razonablemente debería saber – que la parafernalia podría ser utilizada para
- fabricar,
- almacenar,
- usar o
- ingerir drogas.
Tenga en cuenta que posesión comprende:
- Poseer físicamente, como sostener una pipa de metanfetamina;
- Poseer constructivamente, como almacenar agujas hipodérmicas en el armario; y
- Poseer conjuntamente, como compartir contenedores de drogas con un compañero de habitación.
También tenga en cuenta que no es un delito penal poseer parafernalia para marihuana, concentrado de marihuana o marihuana medicinal.1
2. ¿Qué es el parafernalia de drogas?
CRS 18-18-426 define el parafernalia de drogas como:
“todo equipo, producto y material de cualquier tipo que se utilice, tenga la intención de utilizarse o esté diseñado para utilizarse en la siembra, propagación, cultivo, crecimiento, cosecha, fabricación, mezcla, conversión, producción, procesamiento, preparación, empaquetado, reempaquetado, almacenamiento, contención, ocultación, inyección, ingestión, inhalación o de cualquier otra forma de introducción en el cuerpo humano de una sustancia controlada en violación de [la ley de Colorado].”
Ejemplos de parafernalia de drogas son:
- básculas y balanzas utilizadas, con la intención de utilizarse o diseñadas para utilizarse en el pesaje o medición de sustancias controladas;
- licuadoras, tazones, contenedores, cucharas y dispositivos de mezcla utilizados, con la intención de utilizarse o diseñados para utilizarse en la mezcla de sustancias controladas;
- cápsulas, globos, sobres y otros contenedores utilizados, con la intención de utilizarse o diseñados para utilizarse en el empaquetado de pequeñas cantidades de sustancias controladas;
- contenedores y otros objetos utilizados, con la intención de utilizarse o diseñados para utilizarse en el almacenamiento u ocultación de sustancias controladas; o
- objetos utilizados, con la intención de utilizarse o diseñados para utilizarse en la ingestión, inhalación o de cualquier otra forma de introducción de cocaína en el cuerpo humano, tales como:
- pipas de metal, madera, acrílico, vidrio, piedra, plástico o cerámica con o sin pantallas, pantallas permanentes o tazones de metal perforados;
- pipas de agua;
- tubos y dispositivos de carburación;
- máscaras para fumar y carburación;
- cucharas de cocaína en miniatura y frascos de cocaína;
- pipas de cámara;
- pipas de carburador;
- pipas eléctricas;
- pipas impulsadas por aire;
- chillums; o
- pipas de hielo o enfriadores.
En otras palabras, prácticamente cualquier cosa cuenta como parafernalia de drogas si el fiscal del distrito puede demostrar que el acusado la utilizó para ayudar a almacenar, usar o procesar drogas de alguna manera. No importa si las drogas pertenecen a la lista V, IV, III, II o I.
Tenga en cuenta que la parafernalia de drogas no incluye los accesorios de marihuana.
Ejemplos incluyen
- bongs,
- papeles de liar, y
- pinzas para colillas.2
3. ¿Puedo ir a la cárcel por violar CRS 18-18-428?
No. Poseer parafernalia de drogas es una infracción menor de drogas, castigada con hasta $100.3
Vea nuestro artículo relacionado sobre publicidad de parafernalia de drogas (CRS 18-18-430), que es un delito menor de drogas de nivel 2. Este delito de drogas puede llevar tiempo en la cárcel.
4. ¿Es un delito poseer parafernalia de marihuana?
No. La ley de Colorado permite la posesión de parafernalia de drogas cannabis. La razón es que la ley estatal permite a las personas poseer hasta dos onzas de marihuana para uso recreativo en privado.4
Tenga en cuenta que la posesión y el uso de marihuana siguen siendo ilegales según la ley federal de drogas.5
5. ¿Qué es la excepción de la aguja hipodérmica?
Se puede preguntar a las personas si tienen una aguja hipodérmica o jeringa antes de:
- un técnico médico de emergencia u otro primer respondedor que los esté tratando; o
- un oficial de policía que esté registrando su persona, propiedad o vehículo.
Siempre y cuando revelen su posesión de una aguja(s) antes de la búsqueda, evaluación o tratamiento, están inmunes a cargos por posesión de parafernalia de drogas. También están inmunes a cargos por posesión ilegal de una sustancia controlada (CRS 18-18-403.5) por cualquier cantidad minúscula de sustancia controlada residual que pueda estar presente en una aguja hipodérmica o jeringa usada.6
6. ¿Cuáles son las defensas comunes?
Cinco posibles argumentos de defensa que podrían llevar a que se desestime un cargo por posesión de parafernalia de drogas incluyen:
- La policía no tenía causa probable para llevar a cabo un arresto.
- El acusado no desconocía – y no podía razonablemente desconocer – que el material era parafernalia de drogas.7
- Los materiales eran genéricos (como un tazón o una balanza), y el acusado nunca los usó de manera relacionada con drogas.
- Las autoridades encontraron la parafernalia durante una búsqueda y confiscación ilegal.
- El acusado estaba inmune a la persecución porque la parafernalia era una aguja hipodérmica o jeringa que el acusado reveló de antemano al oficial de paz o al técnico médico de emergencia.
También es una defensa si el acusado contactó a las autoridades para informar de buena fe una sobredosis de alcohol o drogas ilegales, permaneció en el lugar hasta que llegaron la policía o el técnico médico de emergencia, y cooperó con ellos.
7. ¿Puedo sellar el caso?
Una condena en Colorado por posesión de parafernalia de drogas se puede sellar un año después de que el caso termine. Y si el tribunal desestima los casos, entonces no hay tiempo de espera antes de que el acusado pueda buscar un sellado de antecedentes.8
Aprenda cómo sellar los antecedentes penales en Colorado.
Cualquier persona citada o arrestada por cargos criminales puede contactar a nuestros abogados de defensa criminal de Colorado para obtener ayuda.
Vea nuestros artículos relacionados sobre posesión de marihuana, leyes de marihuana, leyes de posesión de drogas, uso ilegal de drogas y delitos graves de drogas de nivel 4.
Referencias legales
- CRS 18-18-428. Vea Wakabayashi v. Tooley, (Colo. 1982) 648 P.2d 655.
- Igual. CRS 18-18-426.
- CRS 18-18-428.
- CRS 18-18-406.
- 21 USC 844.
- CRS 18-18-428.
- Vea Lee v. Smith, (Colo. 1989) 772 P.2d 82.
- CRS 24-72-701-709.