La Sección 18-9-204.5 de los Estatutos Revisados de Colorado establece como un delito poseer o tener algún interés en, o control sobre, un perro peligroso. Un “perro peligroso” es aquel que:
- Lesiona o mata a una persona o animal doméstico; o
- Demuestra tendencias que harían que una persona razonable crea que el perro podría lesionar o matar a una persona o animal doméstico; o
- Participa o está entrenado para peleas ilegales de animales según el 18-9-204 C.R.S.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado explican:
- 1. ¿Qué se considera un perro peligroso en Colorado?
- 2. ¿Quién es responsable de un perro peligroso?
- 3. Consecuencias de poseer un perro peligroso
- 4. Defensas para poseer un perro peligroso
1. ¿Qué se considera un perro peligroso en Colorado?
El 18-9-204.5 C.R.S. define un “perro peligroso” como cualquier animal doméstico relacionado con el zorro, el lobo, el coyote o el chacal que:
- Causa lesiones corporales o lesiones corporales graves o la muerte de una persona o animal doméstico; o
- Demuestra tendencias que harían que una persona razonable crea que el perro podría causar lesiones corporales o lesiones corporales graves o la muerte de cualquier persona o animal doméstico; o
- Participa o está entrenado para peleas de animales.
“Lesiones corporales” significa cualquier lesión física que resulte en moretones graves, desgarros musculares o laceraciones en la piel que requieran tratamiento médico profesional o cualquier lesión física que requiera cirugía correctiva o cosmética.
“Lesiones corporales graves” significa lesiones corporales que, ya sea en el momento de la lesión real o en un momento posterior, implican un riesgo sustancial de muerte, un riesgo sustancial de desfiguración permanente grave, un riesgo sustancial de pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier parte u órgano del cuerpo, o fracturas o quemaduras de segundo o tercer grado.
“Animal doméstico” significa cualquier perro, gato, cualquier animal mantenido como mascota en el hogar o ganado.
2. ¿Quién es responsable de un perro peligroso?
Cometes un delito según la ley 18-9-204.5 C.R.S. si eres el dueño de un perro peligroso.
Para fines de la ley 18-9-204.5 C.R.S., un “dueño” es cualquier persona, empresa, corporación u organización que posea, albergue, mantenga, tenga interés financiero o de propiedad en, o tenga control o custodia de un animal.
3. Consecuencias de ser dueño de un perro peligroso
El castigo por ser dueño de un perro peligroso puede ser en forma de:
- Tiempo en la cárcel o prisión,
- Multas,
- Restitución por daños a otra persona, animal o propiedad,
- Obligaciones ordenadas por el tribunal de hacer o abstenerse de hacer ciertas cosas, y/o
- Possible destrucción del perro por eutanasia.
Cuáles de estos (y en qué cantidades) depende de si:
- El perro causa algún daño,
- La lesión (si la hay) es a una persona, un animal o una propiedad,
- Alguien es asesinado, y/o
- Tienes una condena previa por ser dueño de un perro peligroso.
3.1. Tiempo en la cárcel / prisión y multas
3.1.1. Perro causa lesiones corporales a una persona
Si tu perro lesiona a una persona, eres culpable de un delito menor de clase 2 en Colorado. Las penas incluyen:
- Hasta 120 días en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $750.
3.1.2. Perro causa lesiones corporales graves a una persona
Si tu perro causa lesiones corporales graves a una persona, has cometido un delito menor de clase 1 si es tu primera ofensa. Sin embargo, si estás involucrado en una segunda o posterior violación, es un delito grave de clase 6 en Colorado.
Como un delito menor de clase 1 de Colorado, las sanciones por poseer un perro peligroso pueden incluir:
- Hasta 364 días en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $1,000.
Las consecuencias de poseer un perro peligroso como un delito grave de clase 6 de Colorado pueden ser de hasta:
- 1 – 1 ½ años en prisión (con libertad condicional obligatoria de 1 año), y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.
3.1.3. Perro mata a una persona
Si tu perro mata a una persona, es un delito grave de clase 5 de Colorado. El castigo por poseer un perro asesino puede incluir:
- 1-3 años en prisión (con libertad condicional obligatoria de 2 años), y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.
3.1.4. Perro mata a un animal doméstico
Si tu perro mata a un animal doméstico, has cometido un delito menor de clase 2 de Colorado que conlleva:
- Hasta 120 días en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $750.
3.1.5. Perro daña propiedad
Si posees un perro peligroso que daña o destruye la propiedad de otra persona, puedes ser acusado de una infracción menor de Colorado.
Las sanciones por ser declarado culpable de una infracción menor de Colorado pueden incluir:
- Una multa de hasta $300, y/o
- 10 días en la cárcel.
También serás responsable de pagar la restitución por los daños a la propiedad, como se establece a continuación.
3.2. Restitución
Si eres declarado culpable de poseer un perro peligroso según Colorado 18-9-204.5 C.R.S., el tribunal te ordenará pagar restitución a la otra parte o partes involucradas.
La restitución por la propiedad dañada será en una cantidad igual al valor de mercado o al costo de reemplazo de dicha propiedad antes de su destrucción, más cualquier costo real incurrido en reemplazar dicha propiedad.
La restitución por un animal doméstico muerto o herido será igual al valor de mercado o al costo de reemplazo del animal doméstico en la fecha, pero antes de la hora, en que el animal fue herido o destruido, más cualquier gasto médico razonable y necesario incurrido en el tratamiento del animal y cualquier costo real incurrido en reemplazar el animal herido o destruido.
Y si usted se declara culpable o es encontrado culpable por un juez o jurado, o recibe una sentencia diferida o un procesamiento diferido por una violación que resulte en lesiones corporales, lesiones corporales graves o muerte de una persona, será responsable de la restitución en la cantidad máxima permitida por la ley.
3.3. Obligaciones adicionales después de una condena según la ley 18-9-204.5 C.R.S.
Si es condenado por ser dueño de un perro peligroso según la ley 18-9-204.5 C.R.S., el tribunal le ordenará:
- Encerrar al perro peligroso en un edificio o recinto a prueba de escape;
- Mantener al perro bajo su control mediante el uso de una correa siempre que esté fuera del edificio o recinto;
- Colocar un letrero visible en el edificio o recinto que notifique a otros que hay un perro peligroso alojado en el edificio o recinto;
- Si la condena es por una segunda o posterior ofensa, ponerle un bozal al perro peligroso siempre que esté fuera del edificio o recinto;
- Informar por escrito a la oficina de protección animal cualquier cambio material en la situación del perro peligroso, incluyendo pero no limitado a un cambio, transferencia o terminación de la propiedad, cambio de dirección, escape o muerte;
- A su propio costo, identificar permanentemente al perro peligroso mediante la implantación de un microchip por un veterinario con licencia o un refugio con licencia que informará la información del microchip a la oficina;
- Antes de la implantación del microchip, pagar una tarifa de licencia no reembolsable de cincuenta dólares para el microchip del perro peligroso a la oficina de protección animal;
- Antes de que el perro peligroso reciba cualquier servicio o tratamiento, divulgar por escrito a cualquier proveedor del servicio o tratamiento, incluyendo pero no limitado a un trabajador de salud veterinario, peluquero de perros, personal de una agencia humanitaria, personal de una instalación de cuidado de animales domésticos, manejador profesional de perros o entrenador de perros, cada uno actuando en el desempeño de sus respectivas funciones, que el perro peligroso ha sido objeto de una condena por violación de esta sección; y
- Antes de un cambio, transferencia o terminación de la propiedad de un perro peligroso, divulgar por escrito al futuro propietario que el perro peligroso ha sido objeto de una condena por violación de esta sección.
3.4. Eutanasia de un perro peligroso
El tribunal ordenará que un perro peligroso sea confiscado de inmediato y colocado en un refugio público de animales a su cargo.
A menos que apelen con éxito su condena, al agotar su derecho a apelar, el perro peligroso será destruido por eutanasia administrada por un veterinario con licencia si el dueño ha declarado o sido encontrado culpable, o ha recibido una sentencia diferida o un enjuiciamiento diferido por una violación que resultó en:
- Lesiones corporales graves a una persona,
- Muerte a una persona o animal doméstico, o
- Una segunda o subsiguiente violación por el mismo perro que causa lesiones corporales a una persona o muerte a un animal doméstico.
Si una segunda o subsiguiente condena por poseer un perro peligroso resulta de las acciones de un perro diferente al de la primera condena, el tribunal puede (pero no está obligado a) confiscar el perro y ordenar su destrucción por eutanasia al agotar cualquier derecho que tenga el dueño a apelar la condena.
4. Defensas para poseer un perro peligroso
Usted no es culpable según 18-9-204.5 C.R.S. si:
- Es un oficial de paz y usa el perro mientras está desempeñando sus deberes como oficial de paz;
- Su perro inflige lesiones corporales o lesiones corporales graves a cualquier trabajador de atención veterinaria, peluquero de perros, personal de agencias humanitarias, manejador de perros profesional o entrenador, cada uno actuando en el desempeño de sus respectivos deberes, a menos que esté sujeto a una orden judicial con respecto al perro y no haya notificado al trabajador que el perro es peligroso;
- Su perro inflige lesiones o causa la muerte de un animal doméstico mientras el perro estaba trabajando como perro de caza, perro pastor o perro de control de depredadores en su propiedad o propiedad bajo su control y las lesiones o la muerte fueron a un animal doméstico naturalmente asociado con el trabajo de dicho perro.
Además, siempre y cuando su perro no haya participado o sido entrenado para peleas de animales, es una defensa afirmativa a los cargos de poseer un perro peligroso que:
- El perro era un vagabundo que entró en su propiedad y lesionó o mató a un animal doméstico;
- Un animal doméstico que su perro lesionó o mató estaba, en el momento del ataque, mordiendo o atacando de otra manera a usted o a su perro;
- En el momento del ataque de su perro peligroso, la víctima estaba cometiendo o intentando cometer un delito penal (que no sea un delito menor) en su contra y el ataque no ocurrió en su propiedad;
- Si el ataque de su perro causó lesiones o la muerte de una persona, la víctima del ataque estaba cometiendo o intentando cometer un delito penal (que no sea un delito menor) contra su propiedad o alguien en su propiedad;
- La víctima del ataque atormentó, provocó, abusó o infligió lesiones a su perro de manera extrema que resultó en el ataque.1
Grupo de Defensa Legal de Colorado
4047 Calle Tejon
Denver, CO 80211
(303) 222-0330
Referencias legales
- Tenga en cuenta que antes del 1 de marzo de 2022, las sanciones por violar CRS 18-9-204.5 eran más severas. SB21-271. El lenguaje de la Sección 18-9-204.5 es el siguiente:
(1) La Asamblea General encuentra, determina y declara que:
(a) Los perros peligrosos son una amenaza grave y generalizada para la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en todo el estado debido al número y la naturaleza grave de los ataques de dichos perros; y
(b) La regulación y el control de los perros peligrosos es un asunto de interés estatal.
(2) En este artículo, a menos que el contexto indique lo contrario:
(a) “Lesión corporal” significa cualquier lesión física que resulte en hematomas graves, desgarros musculares o laceraciones en la piel que requieran tratamiento médico profesional o cualquier lesión física que requiera cirugía correctiva o cosmética.
(a.5) “Oficina” significa la oficina de protección animal en el departamento de agricultura, división de industria animal, creada de conformidad con la sección 35-42-105, C.R.S.
(b) “Perro peligroso” significa cualquier perro que:
(I) Inflige lesiones corporales o lesiones corporales graves o causa la muerte de una persona o animal doméstico; o
(II) Demuestra tendencias que harían que una persona razonable crea que el perro puede infligir lesiones corporales o lesiones corporales graves o causar la muerte de cualquier persona o animal doméstico; o
(III) Participa o está entrenado para peleas de animales, según se describe y prohíbe en la sección 18-9-204.
(c) “Dog” significa cualquier animal doméstico relacionado con el zorro, lobo, coyote o chacal.
(d) “Animal doméstico” significa cualquier perro, gato, cualquier animal mantenido como mascota en el hogar o ganado.
(e) “Propietario” o “posee” significa cualquier persona, empresa, corporación u organización que posea, tenga, albergue, mantenga, tenga interés financiero o de propiedad en, o tenga control o custodia de un animal doméstico, según se define en el párrafo (d) de esta subsección (2), incluyendo un perro peligroso según se define en el párrafo (b) de esta subsección (2).
(f) “Lesión corporal grave” tiene el mismo significado que se define en la sección 18-1-901(3)(p).
(3)(a) Una persona comete la propiedad de un perro peligroso si dicha persona posee, tiene, alberga, mantiene, tiene interés financiero o de propiedad en, o tiene custodia o control sobre un perro peligroso.
<Texto de (3)(b) efectivo hasta el 1 de marzo de 2022>(b) Cualquier propietario que viole el párrafo (a) de esta subsección (3) cuyo perro cause lesiones corporales a cualquier persona comete un delito menor de clase 3. Cualquier propietario involucrado en una segunda o posterior violación bajo este párrafo (b) comete un delito menor de clase 2.
<Texto de (3)(b) efectivo a partir del 1 de marzo de 2022>(3)(b) Cualquier propietario que viole la subsección (3)(a) de esta sección cuyo perro cause lesiones corporales a cualquier persona comete un delito menor de clase 2.
(c) Cualquier propietario que viole el párrafo (a) de esta subsección (3) cuyo perro cause lesiones corporales graves a una persona comete un delito menor de clase 1. Cualquier propietario involucrado en una segunda o posterior violación bajo este párrafo (c) comete un delito grave de clase 6.
(d) Cualquier propietario que viole el párrafo (a) de esta subsección (3) cuyo perro cause la muerte de una persona comete un delito grave de clase 5.
<Texto de (3)(e)(I) efectivo hasta el 1 de marzo de 2022>(e)(I) Cualquier propietario que viole el párrafo (a) de esta subsección (3) cuyo perro lesione o cause la muerte de cualquier animal doméstico comete un delito menor de clase 3.
<Texto de (3)(e)(I) efectivo a partir del 1 de marzo de 2022>(e)(I) Cualquier propietario que viole la subsección (3)(a) de esta sección cuyo perro lesione o cause la muerte de cualquier animal doméstico comete un delito menor de clase 2.
(II)(A) Cualquier propietario de un perro que esté involucrado en una segunda o posterior violación bajo este párrafo (e) comete un delito menor de clase 2. La multa mínima especificada en la sección 18-1.3-501 para un delito menor de clase 2 será obligatoria.
(B) Este párrafo (3)(e)(II) será derogado, efectivo el 1 de marzo de 2022.
(III)(A) El tribunal ordenará al propietario condenado y a cualquier propietario que entre en un juicio diferido o una persecución diferida que haga restitución al propietario del animal doméstico herido o muerto de conformidad con las disposiciones aplicables del título 16, C.R.S., que rigen la restitución.
(B) La restitución será igual al mayor valor de mercado o al costo de reemplazo del animal doméstico en la fecha, pero antes de la hora, en que el animal fue herido o destruido, más cualquier gasto médico razonable y necesario incurrido en el tratamiento del animal y cualquier costo real incurrido en la sustitución del animal herido o destruido.
(B.5) Un propietario que viole el párrafo (a) de este párrafo (3) y cuyo perro dañe o destruya la propiedad de otra persona comete una infracción menor de clase 1.
(C) Cualquier propietario cuyo perro dañe o destruya propiedad deberá hacer restitución al propietario de dicha propiedad en una cantidad igual al mayor valor de mercado o al costo de reemplazo de dicha propiedad antes de su destrucción, más cualquier costo real incurrido en la sustitución de dicha propiedad.
(e.5) El tribunal ordenará a cualquier propietario de un perro peligroso que haya sido condenado por una violación de esta sección a:
(I) Encerrar al perro peligroso en un edificio o recinto diseñado para ser a prueba de escape y, siempre que el perro esté fuera del edificio o recinto, mantenerlo bajo el control del propietario mediante el uso de una correa. El propietario deberá colocar un letrero conspicuo en el edificio o recinto que notifique a otros que un perro peligroso está alojado en el edificio o recinto. Además, si la condena es por una segunda o posterior infracción, el perro peligroso también deberá llevar un bozal siempre que esté fuera del edificio o recinto.
(II) Informar inmediatamente a la oficina por escrito cualquier cambio material en la situación del perro peligroso, incluyendo, entre otros, un cambio, transferencia o terminación de la propiedad, cambio de dirección, escape o muerte;
(III) A su cargo, identificar permanentemente al perro peligroso mediante la implantación de un microchip por un veterinario con licencia o un refugio con licencia. Un veterinario o refugio con licencia que implante un microchip en un perro peligroso deberá informar la información del microchip a la oficina dentro de los diez días posteriores a la implantación del microchip, de conformidad con la sección 35-42-115(2), C.R.S.
(IV) Antes de la implantación del microchip, pagar una tarifa de licencia de microchip para perros peligrosos no reembolsable de cincuenta dólares a la oficina;
(V) Antes de que el perro peligroso reciba cualquier servicio o tratamiento, divulgue por escrito a cualquier proveedor del servicio o tratamiento, incluyendo pero no limitado a un trabajador de salud veterinaria, peluquero de perros, personal de una agencia humanitaria, personal de una instalación de cuidado de animales domésticos, manejador profesional de perros o entrenador de perros, cada uno actuando en el desempeño de sus respectivas funciones, que el perro peligroso ha sido objeto de una condena por violación de esta sección;
(VI) Antes de un cambio, transferencia o terminación de la propiedad de un perro peligroso, divulgue por escrito al propietario potencial que el perro peligroso ha sido objeto de una condena por violación de esta sección.
(f) Además de cualquier otra sanción establecida en esta subsección (3), tras la declaración de culpabilidad del propietario o el retorno de un veredicto de culpabilidad por un juez o jurado o una sentencia diferida o un procesamiento diferido por una violación que resulte en lesiones corporales, lesiones corporales graves o muerte de una persona, el tribunal, de conformidad con las disposiciones aplicables del título 16, C.R.S., que rigen la restitución, ordenará al acusado que realice la restitución de acuerdo con dichas disposiciones.
(g)(I) Además de las sanciones establecidas en los párrafos (b) a (e) de esta subsección (3), tras la declaración de culpabilidad del propietario o el retorno de un veredicto de culpabilidad por un juez o jurado o una sentencia diferida o un procesamiento diferido por una violación que resulte en lesiones corporales graves o muerte de una persona o animal doméstico, o por una segunda o subsiguiente violación de los párrafos (b) o (e) de esta subsección (3) que resulte en una condena o una sentencia diferida o un procesamiento diferido que involucre al mismo perro del mismo propietario, el tribunal ordenará que el perro peligroso sea confiscado de inmediato y colocado en un refugio público para animales y ordenará que, tras el agotamiento de cualquier derecho que tenga el propietario de apelar una condena basada en una violación de esta subsección (3), el perro peligroso del propietario sea destruido por eutanasia administrada por un veterinario con licencia.
(II) Además de cualquier sanción establecida en los párrafos (b) a (e) de esta subsección (3), por una segunda o subsiguiente violación de los párrafos (b) o (e) de esta subsección (3) que resulte en una condena o una sentencia diferida o un procesamiento diferido que involucre al mismo perro de un propietario diferente, el tribunal puede ordenar que el perro peligroso sea confiscado de inmediato y colocado en un refugio público para animales y que, tras el agotamiento de cualquier derecho que tenga el propietario de apelar una condena basada en una violación de esta subsección (3), el perro peligroso del propietario sea destruido por eutanasia administrada por un veterinario con licencia.
(h)(I) Una defensa afirmativa a la violación de esta subsección (3) será:
(A) Que, en el momento del ataque del perro peligroso que causa lesiones o la muerte de un animal doméstico, el animal doméstico estaba suelto, era un animal extraviado y entró en la propiedad del propietario y el ataque comenzó, pero no necesariamente terminó, en dicha propiedad;
(B) Que, en el momento del ataque del perro peligroso que causa lesiones o la muerte de un animal doméstico, dicho animal estaba mordiendo u atacando de otra manera al perro peligroso o a su propietario;
(C) En el momento del ataque del perro peligroso que causa lesiones o la muerte de una persona, la víctima del ataque estaba cometiendo o intentando cometer un delito penal, que no sea un delito menor, contra el dueño del perro, y el ataque no ocurrió en la propiedad del dueño;
(D) En el momento del ataque del perro peligroso que causa lesiones o la muerte de una persona, la víctima del ataque estaba cometiendo o intentando cometer un delito penal, que no sea un delito menor, contra una persona en la propiedad del dueño o la propiedad misma y el ataque comenzó, pero no necesariamente terminó, en dicha propiedad; o
(E) Que la persona que fue víctima del ataque del perro peligroso atormentó, provocó, abusó o infligió lesiones al perro de manera extrema, lo que resultó en el ataque.
(II) Las defensas afirmativas establecidas en el inciso (I) de este párrafo (h) no se aplicarán a ningún perro que haya participado o sido entrenado para peleas de animales, según se describe en la sección 18-9-204.
(4) Al tomar en custodia a un dueño por una presunta violación de esta sección o al emitir una citación y una denuncia al dueño, de conformidad con las reglas de procedimiento penal de Colorado y la parte 1 del artículo 4 del título 16, C.R.S., el perro peligroso del dueño puede ser tomado en custodia y colocado en un refugio público para animales, a expensas del dueño, hasta la disposición final del cargo contra el dueño. Además, en caso de que el tribunal, de conformidad con las reglas de procedimiento penal de Colorado y la parte 1 del artículo 4 del título 16, C.R.S., fije una fianza para la liberación del dueño de la custodia pendiente de la disposición final, el tribunal puede exigir, como condición de la fianza, que el perro peligroso del dueño sea colocado por una agencia de incautación, según se define en la sección 18-9-202.5(5), a expensas del dueño en un lugar seleccionado por la agencia de incautación, incluido un refugio público para animales, una instalación de alojamiento con licencia o una clínica veterinaria, hasta la disposición final de la presunta violación de esta sección. El dueño es responsable del costo total de la pensión y el cuidado de un perro colocado de conformidad con esta subsección (4).
(5)(a) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de prohibir a un municipio adoptar cualquier regla o ley para el control de perros peligrosos; excepto que dicha regla o ley no regule a los perros peligrosos de manera específica por raza.
(b) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de derogar la autoridad de un condado bajo la parte 1 del artículo 15 del título 30, C.R.S., para adoptar resoluciones de control y licencias de perros y para imponer las sanciones establecidas en la sección 30-15-102, C.R.S.; excepto que dicha resolución no regule a los perros peligrosos de manera específica por raza.
(c) Ningún municipio o condado puede destruir o disponer de un perro que esté esperando ser destruido o dispuesto a partir del 21 de abril de 2004, en relación con una violación o presunta violación de una prohibición municipal o del condado sobre una o más razas específicas de perros.
(6) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a lo siguiente:
(a) A cualquier perro que sea utilizado por un oficial de paz mientras el oficial esté desempeñando sus funciones de oficial de paz;
(b) A cualquier perro que cause lesiones corporales o lesiones corporales graves a cualquier trabajador de atención veterinaria, peluquero de perros, personal de agencias humanitarias, manejador profesional de perros o entrenador, cada uno actuando en el desempeño de sus respectivas funciones, a menos que el propietario esté sujeto a una orden judicial emitida de conformidad con el párrafo (e.5) del subsección (3) de esta sección y el propietario no haya cumplido con las disposiciones del subpárrafo (V) del párrafo (e.5) del subsección (3) de esta sección; o
(c) A cualquier perro que cause lesiones o la muerte de un animal doméstico mientras el perro estaba trabajando como perro de caza, perro pastor o perro de control de depredadores en la propiedad o bajo el control del propietario del perro y las lesiones o la muerte fueron a un animal doméstico asociado naturalmente con el trabajo de dicho perro.