El Estatuto Revisado de Colorado § 18-12-109 CRS lo convierte en un delito grave poseer, fabricar, dar o enviar bombas, armas de destrucción masiva o bombas o ADM falsas. Las penas incluyen de 1 a 24 años o más de prisión si se utiliza el dispositivo para cometer un delito.
Para ayudarte a comprender mejor la ley de Colorado sobre dispositivos explosivos e incendiarios y armas de destrucción masiva, nuestros abogados de defensa criminal de Denver explican lo siguiente:
- 1. ¿Qué armas cubre la ley 18-12-109 C.R.S.?
- 2. Actos prohibidos
- 3. ¿Quién puede poseer estos dispositivos?
- 4. Penas
- 5. Defensas
También, consulta nuestro artículo sobre las leyes de fuegos artificiales de Colorado.
1. ¿Qué armas cubre la ley 18-12-109 C.R.S.?
Dispositivos explosivos e incendiarios
Los dispositivos explosivos e incendiarios cubiertos por la ley 18-12-109 incluyen (pero no se limitan a):
- Dinamita,
- C-4 militar (explosivos plásticos),
- Agentes de voladura (como nitro-carbon-nitrato y mezclas de nitrato de amonio y aceite),
- Cebadores y potenciadores de fundición,
- R.D.X.,
- P.E.T.N.,
- Capsulas de detonación eléctricas y no eléctricas,
- Cordones explosivos (comúnmente llamados cordón detonante o det-cord o primacord),
- Explosivos de ácido pícrico,
- T.N.T. y mezclas de T.N.T., y
- Nitroglicerina y mezclas de nitroglicerina;
- Bombas, granadas, misiles o dispositivos similares;
- Bombas o granadas incendiarias (como cócteles Molotov,1
- bombas incendiarias o cualquier dispositivo similar, que no sea una lámpara de queroseno, que consista en o incluya un recipiente rompible que contenga un líquido o compuesto inflamable y una mecha compuesta de cualquier material que, al encenderse, sea capaz de encender dicho líquido o compuesto inflamable y pueda ser transportado o lanzado por un individuo que actúe solo).
“Dispositivo explosivo o incendiario” no incluye ningún
- rifle,
- pistola,
- municiones de escopeta, o
- componentes para cargar a mano municiones de rifle, pistola o escopeta.
Partes explosivas e incendiarias
Las partes explosivas e incendiarias son cualquier sustancia o material o combinación de estos que hayan sido preparados o alterados para ser utilizados en la creación de un dispositivo explosivo o incendiario. Incluyen (pero no se limitan a) cualquier:
- Dispositivo de temporización, reloj o reloj que haya sido alterado de tal manera que pueda ser utilizado como dispositivo de armado en un explosivo;
- Tubería de metal, tapones finales o tubería de metal que ha sido preparada para una bomba de tubería;
- Temporizadores mecánicos, disparadores mecánicos, retardos de tiempo químicos, retardos de tiempo electrónicos o artículos fabricados o improvisados que, cuando se utilizan solos o en combinación, pueden ser utilizados en la construcción de un mecanismo de retardo de tiempo, trampa o mecanismo de activación para cualquier dispositivo explosivo o incendiario.
“Partes explosivas o incendiarias” no incluyen ninguna munición de rifle, pistola o escopeta, ni los componentes para cargar a mano munición de rifle, pistola o escopeta, ni ningún dispositivo de señalización utilizado habitualmente en la operación de equipos ferroviarios.
Armas o Materiales Químicos, Biológicos o Radiológicos
Las armas químicas, biológicas y radiológicas no están definidas específicamente por Colorado 18-12-109 C.R.S. Sin embargo, según la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, un arma química es una sustancia química tóxica contenida en un sistema de entrega, como una bomba o un proyectil.
La Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra (ONUG) define un arma biológica como un sistema complejo que disemina organismos causantes de enfermedades o toxinas para dañar o matar a humanos, animales o plantas. Casi cualquier organismo causante de enfermedades o toxina puede ser utilizado en armas biológicas.
Como las armas químicas, un arma biológica generalmente consta de dos partes –
- un agente armado y
- un mecanismo de entrega.
Finalmente, un arma radiológica dispersa material radiactivo (nuclear) con explosivos convencionales o por fuego o dilución en agua o aire. Las armas radiológicas incluyen los llamados:
- “bombas sucias” o
- dispositivos de dispersión radiológica (RDDs).
Dispositivos y armas falsas
Bajo 18-12-109 C.R.S., comete un delito grave cuando usted hace cualquiera de los actos prohibidos mencionados anteriormente con
- un dispositivo explosivo o incendiario falso o
- un arma química, biológica o radiológica falsa.
2. Actos prohibidos
Bajo CRS 18-12-109, es un delito saber hacer cualquiera de los siguientes actos con un dispositivo explosivo o incendiario, un arma química, biológica o radiológica, o un dispositivo o arma falsa:
- poseerlo,
- controlarlo,
- fabricarlo,
- darlo a alguien,
- enviarlo por correo,
- enviarlo a alguien,
- causar que sea enviado,
- dispensarlo,
- distribuirlo,
- venderlo, o
- quitarlo, llevarlo lejos, o causar que sea quitado o llevado lejos de los locales donde es guardado por el usuario, vendedor, transportista, o fabricante legal sin el consentimiento o dirección de dicha persona.
3. ¿Quién puede poseer estos dispositivos?
Ciertas personas están exentas de las prohibiciones contra la posesión de dispositivos explosivos o incendiarios bajo CRS 18-12-109. Ellos son:
4. Sanciones
Uso de un dispositivo o arma prohibida en la comisión o intento de cometer un delito grave
La sección 18-12-109 C.R.S. (4) establece:
Cualquier persona que a sabiendas use o haga que se use o dé, envíe por correo, envíe o haga que se envíe un dispositivo explosivo o incendiario o un arma química, biológica o radiológica o materiales en la comisión o en un intento de cometer un delito grave comete un delito grave de clase 2.
La pena puede incluir:
- 8-24 años en la prisión estatal de Colorado (con 5 años de libertad condicional obligatoria), y
- Una multa de $5,000 a $1,000,000.
Si el otro delito grave o intento de delito grave es un “delito de violencia” (como asesinato, secuestro o robo agravado), el tribunal debe condenarte a
- al menos 16 años de prisión y
- posiblemente hasta 48 años.
Remoción de un dispositivo explosivo o incendiario de las instalaciones de otra persona
18-12-109 C.R.S. (5) establece:
Cualquier persona que remueva o haga que se remueva o lleve consigo cualquier dispositivo explosivo o incendiario de las instalaciones donde dicho dispositivo explosivo o incendiario es guardado por el usuario, vendedor, transportista o fabricante legal, sin el consentimiento o dirección del poseedor legal, comete un delito grave de clase 4.
Las sanciones incluyen:
- Una sentencia de prisión estatal de Colorado de 2 a 6 años (con 3 años de libertad condicional obligatoria), y
- Una multa de $2,000 a $500,000.
Remoción de un arma química, biológica o radiológica de las instalaciones de otra persona
18-12-109 C.R.S. (5.5) establece:
Cualquier persona que remueva o haga que se remueva o lleve consigo cualquier arma química, biológica o radiológica de las instalaciones donde dicha arma química, biológica o radiológica es guardada por el usuario, vendedor, transportista o fabricante legal, sin el consentimiento o dirección del poseedor legal, comete un delito grave de clase 3.
Las consecuencias de remover un arma química, biológica o radiológica incluyen:
- 4-12 años en la prisión estatal de Colorado (con 5 años de libertad condicional obligatoria), y
- Una multa de $3,000 a $750,000.
Poseer piezas explosivas o incendiarias
18-12-109 C.R.S. (6) establece:
Cualquier persona que posea cualquier pieza explosiva o incendiaria comete un delito grave de clase 5.
Las penas por posesión de piezas explosivas o incendiarias incluyen:
- 1-3 años en la prisión estatal de Colorado (con 2 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $1,000 a $100,000.
Poseer un arma química, biológica o radiológica
18-12-109 C.R.S. (6.5) establece:
Cualquier persona que posea cualquier pieza de un arma química, biológica o radiológica comete un delito grave de clase 4.
Las sanciones incluyen:
- 2-6 años en la prisión estatal de Colorado (con 5 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $2,000 a $500,000.
Distribuir o vender dispositivos explosivos o incendiarios a una persona no autorizada
18-12-109 C.R.S. (8) establece:
Cualquier persona que posea un permiso válido emitido bajo las disposiciones del artículo 7 del título 9, C.R.S., o un empleado de dicho titular del permiso que actúe dentro del alcance de su empleo, que suministre, distribuya o venda dispositivos explosivos o incendiarios a una persona que no esté autorizada a poseer o controlar dicho dispositivo explosivo o incendiario comete un delito grave de clase 4.
Las consecuencias de vender ilegalmente un dispositivo explosivo o incendiario incluyen:
- 2-6 años en la prisión estatal de Colorado (con 3 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $2,000-$500,000.
Dispositivos falsos o armas de destrucción masiva
18-12-109 C.R.S. (7) establece:
Cualquier persona que fabrique o posea o que dé, envíe por correo, envíe o haga que se envíe cualquier dispositivo explosivo o incendiario falso, facsímil o engañoso o arma química, biológica o radiológica a otra persona o coloque cualquier dispositivo explosivo o incendiario o arma química, biológica o radiológica supuestamente en o sobre cualquier propiedad real o personal comete un delito grave de clase 5.
Las consecuencias de realizar cualquiera de estos actos con un dispositivo o arma falsa incluyen:
- 1-3 años en la prisión estatal de Colorado (con 2 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.
5. Defensas
La mejor defensa legal contra los cargos de Colorado por posesión de una bomba u otra arma prohibida depende de los cargos y circunstancias precisos.
Sin embargo, algunas de las defensas más comunes a tales cargos incluyen:
- No tenías control sobre el dispositivo, arma o material;
- Tenías un permiso válido para poseer el dispositivo o material;
- No sabías que poseías el dispositivo o material;
- Estabas actuando bajo coacción; o
- La policía descubrió el dispositivo, arma o material durante una búsqueda y confiscación ilegal que violó tus derechos de la Cuarta Enmienda.
Referencias legales:
- Miller v. District Court In and For Nineteenth Judicial Dist., 1977, 566 P.2d 1063, 193 Colo. 404. HB 23-1293.
El Estatuto Revisado de Colorado 18-12-109 establece que: