de Colorado CRS 18-7-206 define el proxenetismo como vivir conscientemente de las ganancias de una prostituta. El proxenetismo es un delito grave de clase 3 que puede ser castigado con cuatro a 12 años de prisión y/o multas de $3,000 a $750,000.
El lenguaje de CRS 18-7-206 establece:
Cualquier persona que viva conscientemente o sea apoyada o mantenida en su totalidad o en parte por dinero u otro bien de valor ganado, recibido, obtenido o realizado por cualquier otra persona a través de la prostitución comete proxenetismo, que es un delito grave de clase 3.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado discuten:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de proxenetismo según CRS 18-7-206?
- 2. ¿Cuál es la diferencia entre proxenetismo y pandillerismo?
- 3. ¿Puedo ir a la cárcel por proxenetismo en Colorado?
- 4. ¿Cuáles son las mejores defensas?
- 5. ¿Existen consecuencias migratorias?
- 6. ¿Se puede sellar el registro criminal?
- 7. Delitos sexuales relacionados
1. ¿Cuál es la definición legal de proxenetismo según CRS 18-7-206?
La ley de prostitución de Colorado define el proxenetismo como vivir conscientemente de las ganancias del trabajo sexual de otra persona.1
Ejemplo: Jenny gana dinero extra vendiendo actos sexuales por dinero. Cada mes le da la mitad de sus ganancias a su hermano desempleado. Su hermano sabe que el dinero proviene de los actos sexuales de Jenny. Aquí, el hermano podría ser condenado por proxenetismo porque conscientemente tomó las ganancias del trabajo sexual de Jenny. No importa que nadie haya obligado a Jenny a darle el dinero a su hermano.
Tenga en cuenta que una persona puede enfrentar cargos de proxenetismo incluso si el dinero es una pequeña cantidad, o si la prostitución fue un evento único.
2. ¿Cuál es la diferencia entre el proxenetismo y el pandillerismo?
En Colorado, lo que la gente suele pensar como proxenetismo es en realidad el delito de pandillerismo (CRS 18-7-203). El pandillerismo es cuando alguien – a cambio de dinero u otra cosa de valor – ya sea:
- induce a otra persona por amenaza (CRS 18-3-206) o intimidación criminal a cometer prostitución; o
- sabiendo organizar – u ofrecer organizar – una situación en la que una persona pueda ejercer la prostitución.
Por lo tanto, los pandilleros son personas que gestionan activamente trabajadores sexuales o amenazan a las personas para que hagan trabajo sexual. En contraste, los proxenetas reciben las ganancias de la prostitución, ya sea que hayan tenido o no parte en inducir o gestionar a los trabajadores sexuales. En muchos casos, los acusados enfrentan cargos por delitos sexuales por ambos proxenetismo y pandillerismo.2
3. ¿Puedo ir a la cárcel por proxenetismo en Colorado?
Como delito grave de clase 3, el proxenetismo conlleva:
- 4 a 12 años en la Prisión Estatal de Colorado, y/o
- Una multa de $3,000 a $750,000.3
Tenga en cuenta que si la prostituta era un menor de 18 años, la prisión es obligatoria. Además, el tribunal ordenará el registro de delincuentes sexuales. Obtenga más información sobre la sentencia de delincuentes sexuales en Colorado.4
hay que tener en cuenta que el proxenetismo es un delito más grave que el pandillerismo, que generalmente es un delito menor de clase 2 que puede ser castigado con hasta 120 días de cárcel y/o hasta $750. Pero el pandillerismo con intimidación o amenaza es un delito grave de clase 5 que puede ser castigado con uno a tres años de prisión y/o $1,000 a $100,000.5
4. ¿Cuáles son las mejores defensas?
Ocho posibles defensas a los cargos de proxenetismo en Colorado incluyen:
- El acusado fue falsamente acusado.
- El acusado realmente no sabía que el dinero provenía de una prostituta.
- La prostituta no le dio al acusado dinero ni nada de valor.
- Cualquier dinero que el acusado recibió no fue de una prostituta.
- El dinero que la prostituta le dio al acusado fue por una transacción comercial legítima (como comprar mercancía).6
- La policía coaccionó la confesión del acusado.
- La policía no tenía causa probable para arrestar al acusado.
- La evidencia que encontró la policía fue de una búsqueda y confiscación ilegal.
5. ¿Hay consecuencias migratorias?
El proxenetismo podría ser considerado un delito agravado y, por lo tanto, un delito deportable.
Se recomienda encarecidamente a los no ciudadanos acusados de este delito que contraten a un abogado experimentado. Es posible persuadir a los fiscales para que desestimen el caso o lo reduzcan a un delito no deportable.7 Aprenda sobre la defensa criminal de los inmigrantes.
de sellar el registro criminal?
Las condenas por proxenetismo nunca pueden ser selladas en Colorado. Sin embargo, si el caso es desestimado, entonces el acusado puede solicitar al tribunal que selle el registro de inmediato.8
Aprende cómo sellar registros criminales en Colorado.
7. Delitos sexuales relacionados
- Solicitar con el propósito de prostitución (CRS 18-7-202)
- Solicitar prostitución infantil (CRS 18-7-402)
- Ser cliente de una prostituta (CRS 18-7-205)
- Ser cliente de un niño prostituido (CRS 18-7-406)
- Proxenetismo de un niño (CRS 18-7-405)
- Mantener un lugar de prostitución (CRS 18-7-204)
- Prostitutas haciendo exhibiciones en lugares públicos (CRS 18-7-207)
- Contacto sexual ilegal (CRS 18-3-404)
- Explotación sexual de un niño (CRS 18-6-403)
- Exposición indecente (CRS 18-7-302)
- Tráfico de personas (CRS 18-3-503)
- Agresión sexual (CRS 18-3-402)
Referencias Legales
- Estatuto Revisado de Colorado 18-7-206. Tenga en cuenta que una prostituta se define en el CRS 18-7-201 como “Cualquier persona que realice o ofrezca o acepte realizar cualquier acto de relaciones sexuales, felación, cunnilingus, masturbación o relaciones anales con cualquier persona que no sea su cónyuge a cambio de dinero u otra cosa de valor comete prostitución.” Ver People v. Barron, (1978) 195 Colo. 390, 578 P.2d 649. Ver People v. Franklin, (Colo. 1982) 645 P.2d 1.
- CRS 18-7-203. People v. Johnson, (1978) 195 Colo. 350, 578 P.2d 226. Ver People v. Stage, (1978) 195 Colo. 110, 575 P.2d 423.
- CRS 18-7-206.
- CRS 18-7-405. CRS 16-22-102. CRS 18-3-411.
- CRS 18-7-405. CRS 18-7-203.
- Ver People v. Ganatta, (Colo. 1981) 638 P.2d 268. Ver People v. Cerrone, (Colo. App. 1993) 867 P.2d 143.
- 8 USC 1101(a)(43)(K).
- CRS 24-72-701-708.