La edad de consentimiento en Colorado es de 17 años. Esto significa que los menores de 17 años no pueden consentir legalmente a tener relaciones sexuales penetrantes, como:
- Relaciones sexuales vaginales (“relaciones sexuales”),
- Sexo oral (“fellatio” o “cunnilingus”),
- Sexo anal,
- Anilingus,
- Dedos, o
- Penetración con un objeto extraño.
Cualquier persona que tenga relaciones sexuales penetrantes con menores de la edad de consentimiento enfrenta cargos de violación estatutaria de Colorado a menos que:
- estén casados; o
- caigan bajo la ley de Romeo y Julieta (también llamada “excepción de edad cercana”).
La ley de Romeo y Julieta de Colorado proporciona dos excepciones donde la edad de consentimiento es menor de 17 años:
- Los menores de 15 o 16 años pueden consentir a tener relaciones sexuales penetrantes con personas que sean menos de 10 años mayores que ellos; y
- Los menores de 14 años o menos pueden consentir a tener relaciones sexuales penetrantes con personas que sean menos de 4 años mayores que ellos.
Ejemplos
- Jeremy (17) puede consentir legalmente a tener relaciones sexuales penetrantes con Kim (24) porque ambos alcanzaron la edad de consentimiento.
- Fred (15) puede consentir legalmente a tener relaciones sexuales penetrantes con Kim (24) porque tienen menos de 10 años de diferencia.
- Sally (14) puede consentir legalmente a tener relaciones sexuales penetrantes con Fred (15) y Jeremy (17) porque tienen menos de cuatro años de diferencia. Sin embargo, Sally no podría consentir a tener relaciones sexuales penetrantes con Kim (24) porque su diferencia de edad es de al menos 10 años.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado responden las siguientes preguntas frecuentes:
- 1. ¿Cuál es el propósito de las leyes de edad de consentimiento?
- 2. ¿Cuál es el propósito de la ley de Romeo y Julieta?
- 3. ¿Qué pasa si el menor mintió sobre tener 17 años o parecía tener 17 años?
- 4. ¿Qué pasa si el menor inició el sexo?
- 5. ¿Cuáles son las sanciones por violación estatutaria?
- 6. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos?
- 7. ¿Qué pasa si solo nos tocamos, pero no hubo sexo?
- 8. ¿Qué pasa si estamos casados?
- 9. ¿Siempre fue 17 la edad de consentimiento en Colorado?
- 10. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. ¿Cuál es el propósito de las leyes de edad de consentimiento?
El sexo es una decisión importante que puede resultar en embarazo, transmisión de enfermedades de transmisión sexual y estigmas sociales, que tienen consecuencias físicas y emocionales de por vida.
Las leyes de violación estatutaria disuaden a los adultos de tener una relación sexual con menores de 17 años, que son demasiado inmaduros para tomar decisiones importantes sobre la paternidad y la salud personal.
2. ¿Cuál es el propósito de la ley de Romeo y Julieta?
La realidad es que los adolescentes van a explorar su sexualidad con sus compañeros. Eso es saludable y normal.
Lo que no es saludable y normal es que los adolescentes exploren su sexualidad con adultos mucho mayores que ellos, lo que presenta un peligroso desequilibrio de poder. Por lo tanto, la ley de Romeo y Julieta de Colorado limita la edad de las parejas con las que los adolescentes pueden consentir legalmente tener relaciones sexuales penetrantes, como muestra el siguiente cuadro:
Menor menor de la edad de consentimiento (17) |
Pareja sexual legal en Colorado |
15 o 16 años | Alguien que sea menos de 10 años mayor |
14 años o menos | Alguien que sea menos de 4 años mayor |
3. ¿Qué pasa si el menor mintió sobre tener 17 años o parecía tener 17?
No importa. A menos que caigas bajo la excepción de Romeo y Julieta de Colorado, puedes ser condenado por violación estatutaria por tener relaciones sexuales penetrantes consensuales con un menor de 17 años incluso si:
- realmente pensabas que el menor tenía al menos 17 años,
- el menor parecía tener al menos 17 años, o
- el menor mintió sobre tener al menos 17 años.1
4. ¿Qué pasa si el menor inició el sexo?
Tampoco importa. A menos que la excepción de Romeo y Julieta de Colorado se aplique a tu caso, siempre es un delito tener relaciones sexuales penetrantes con alguien menor de la edad de consentimiento, incluso si ellos querían o iniciaron el sexo.2
5. ¿Cuáles son las penas por violación estatutaria?
La violación estatutaria – que se procesa en Colorado como agresión sexual (CRS 18-3-402) – es un delito grave que requiere registro de delincuentes sexuales además de penas de prisión y multas elevadas.3 Este cuadro ilustra las penas:
Violación estatutaria en Colorado |
Sentencia penal |
El menor era menor de 15 años, y tú tienes al menos 4 años más | Delito grave de clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 |
El menor tiene 15 o 16 años, y tú tienes al menos 10 años más | Delito grave de clase 6: 1 año a 18 meses en prisión y/o $1,000 a $100,000 |
6. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos?
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos relacionados con violación estatutaria. En nuestra experiencia, los jueces, jurados y fiscales son conscientes de que muchas personas que son acusadas de delitos sexuales son acusadas injustamente.
Dos defensas comunes en las que confiamos son:
- La presunta víctima tenía al menos 17 años: Tal vez tu acusador mintió a la policía sobre su edad para meterte en problemas. Vemos casos todo el tiempo donde ex parejas vengativas hacen acusaciones falsas porque se sienten despreciadas o rechazadas. Una vez que mostramos al fiscal su certificado de nacimiento u otros registros similares que prueban su edad, el cargo criminal debería ser retirado.
- No hubo conducta o contacto sexual: Dado que la mayoría de los encuentros sexuales no se registran, los fiscales a menudo tienen dificultades para probar que ocurrió algo físico. En muchos casos, encontramos evidencia de mensajes de texto contemporáneos del acusador que indican que no hubo contacto sexual. Mientras haya una “duda razonable” sobre tu culpabilidad, los cargos criminales no pueden mantenerse.
Recuerda que creer honestamente que el menor tenía al menos 17 años -llamado “error de hecho”- no es una defensa a los cargos criminales. Esto se debe a que la violación estatutaria es un delito de responsabilidad estricta.4
7. ¿Qué pasa si nos tocamos, pero no hubo sexo?
En Colorado, los menores de 15 años no pueden consentir legalmente a tocamientos sexuales con alguien que tenga al menos cuatro años más. Los tocamientos sexuales comprenden tocar los senos, las nalgas o las áreas genitales con el propósito de excitación sexual, gratificación o abuso.
Los tocamientos sexuales con un menor de 14 años o menos generalmente se procesan en Colorado como agresión sexual a un menor (CRS 18-3-405). Las penas del delito grave de clase 4 incluyen:
- 2 a 6 años en prisión, y/o
- Una multa de $2,000 a $500,000.
8. ¿Qué pasa si estamos casados?
Las parejas legalmente casadas pueden tener relaciones sexuales entre sí en Colorado sin importar sus edades o diferencia de edad. (Colorado no reconoce el matrimonio común cuando uno de los cónyuges es menor de 18 años).
Tenga en cuenta que los jóvenes de 16 y 17 años solo pueden casarse en Colorado con el consentimiento de ambos padres o tutores legales. Para menores de 16 años, el juez también debe aprobar la unión.5
9. ¿Siempre fue 17 la edad de consentimiento en Colorado?
No. Antes de 1975, la edad de consentimiento era 16 años y había una excepción de Romeo y Julieta para parejas sexuales con una diferencia de edad de menos de dos años.
De 1975 a 2000, la edad de consentimiento se redujo a 15 años y había una excepción de Romeo y Julieta para parejas sexuales con una diferencia de edad de menos de cuatro años.
La edad de consentimiento ha sido de 17 años desde el año 2000. Aunque antes del 1 de marzo de 2022, la violación estatutaria entre un menor de 15 o 16 años y un adulto al menos 10 años mayor era un delito de riesgo extraordinario, una falta de clase 1 que conllevaba de seis a 24 meses de cárcel y/o de $500 a $5,000 en multas. Como se discutió anteriormente, ahora este delito se procesa como un delito grave de clase 6.
10. Delitos relacionados
- Agresión sexual de un menor por parte de una persona en una posición de confianza (CRS 18-3-405.3)
- Explotación sexual de un menor (CRS 18-6-403)
- Explotación sexual en internet de un menor (CRS 18-3-405.4)
- Procurar a un menor para su explotación sexual (CRS 18-6-404)
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada sobre la edad de consentimiento, consulte estos artículos académicos:
- Romeo y Julieta eran delincuentes sexuales: un análisis de la edad de consentimiento y una llamada a la reforma – Revista de Derecho de la Universidad de Missouri-Kansas City.
- La edad de consentimiento – Revista de Derecho de Yale.
- Puedes tocar, pero no puedes mirar: examinando las inconsistencias en nuestras leyes de edad de consentimiento y pornografía infantil – Revista de Derecho del Sur de California.
- Una línea de abejas en la dirección equivocada: Ciencia, adolescentes y la picadura a la edad de consentimiento – Revista de Derecho y Política.
- Edad de consentimiento – Revista de Psicología y Sexualidad Humana.
Referencias legales:
- CRS 18-3-402 – Agresión sexual
(1) Cualquier actor que inflige intromisión sexual o penetración sexual a una víctima comete agresión sexual si:
(a) El actor causa intromisión sexual o penetración sexual sabiendo que la víctima no consiente; o
(b) El actor sabe que la víctima es incapaz de evaluar la naturaleza de su conducta; o
(c) El actor sabe que la víctima se somete erróneamente, creyendo que el actor es su cónyuge; o
(d) En el momento de cometer el acto, la víctima tiene menos de quince años y el actor tiene al menos cuatro años más que la víctima y no es su cónyuge; o
(e) En el momento de cometer el acto, la víctima tiene al menos quince años pero menos de diecisiete años y el actor tiene al menos diez años más que la víctima y no es su cónyuge; o
(f) La víctima está bajo custodia de la ley o detenida en un hospital u otra institución y el actor tiene autoridad disciplinaria o de supervisión sobre la víctima y utiliza esta posición de autoridad para coaccionar a la víctima a someterse, a menos que el acto sea incidente a una búsqueda legal; o
(g) El actor, mientras ofrece un servicio médico, se involucra en tratamiento o examen de una víctima con un propósito que no sea médico o de manera sustancialmente inconsistente con prácticas médicas razonables; o
(h) La víctima está físicamente indefensa y el actor sabe que la víctima está físicamente indefensa y que no ha consentido.
(2) La agresión sexual es un delito grave de clase 4, excepto como se dispone en las subsecciones (3), (3.5), (4) y (5) de esta sección.
(3) Si se comete bajo las circunstancias de la subsección (1)(e) de esta sección, la agresión sexual es un delito grave de clase 6. No obstante cualquier otra disposición de la ley, una persona condenada por la subsección (1)(e) de esta sección es elegible para solicitar su eliminación del registro de acuerdo con la sección 16-22-113 (1)(b).
(3.5) La agresión sexual es un delito grave de clase 3 si se comete bajo las circunstancias descritas en el párrafo (h) de la subsección (1) de esta sección.
(4) La agresión sexual es un delito grave de clase 3 si está acompañada por una o más de las siguientes circunstancias:
(a) El actor causa la sumisión de la víctima mediante la aplicación real de fuerza física o violencia física; o
(b) El actor causa la sumisión de la víctima mediante la amenaza de muerte inminente, lesiones corporales graves, dolor extremo o secuestro, que se infligirán a alguien, y la víctima cree que el actor tiene la capacidad actual de ejecutar estas amenazas; o
(c) El actor causa la sumisión de la víctima mediante la amenaza de tomar represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, y la víctima razonablemente cree que el actor ejecutará esta amenaza. Como se usa en este párrafo (c), “tomar represalias” incluye amenazas de secuestro, muerte, lesiones corporales graves o dolor extremo.
(d) El actor ha afectado sustancialmente el poder de la víctima para evaluar o controlar su conducta al emplear, sin el consentimiento de la víctima, cualquier droga, intoxicante u otro medio con el propósito de causar sumisión.
(e) (Eliminado por enmienda, L. 2002, p. 1578, § 2, efectivo el 1 de julio de 2002.)
(5)
(a) La agresión sexual es un delito grave de clase 2 si existe una o más de las siguientes circunstancias:
(I) En la comisión de la agresión sexual, el actor es físicamente ayudado o instigado por una o más personas; o
(II) La víctima sufre lesiones corporales graves; o
(III) El actor está armado con un arma mortal o un artículo utilizado o diseñado de manera que haga que una persona razonablemente crea que el artículo es un arma mortal o que el actor está armado con un arma mortal y usa el arma mortal, artículo o representación para causar la sumisión de la víctima.
(b)
(I) Si un acusado es declarado culpable de agresión sexual de acuerdo con esta subsección (5), el tribunal lo sentenciará de acuerdo con la sección 18-1.3-401 (8)(e). Una persona declarada culpable únicamente de agresión sexual de acuerdo con esta subsección (5) no será sentenciada bajo las disposiciones de crimen violento de la sección 18-1.3-406 (2). Cualquier sentencia por una condena bajo esta subsección (5) será consecutiva a cualquier sentencia por una condena por un crimen violento bajo la sección 18-1.3-406.
(II) Las disposiciones de este párrafo (b) se aplicarán a delitos cometidos antes del 1 de noviembre de 1998.
(6) Cualquier persona declarada culpable de agresión sexual grave cometida a partir del 1 de noviembre de 1998, bajo cualquiera de las circunstancias descritas en esta sección, será sentenciada de acuerdo con las disposiciones de la parte 10 del artículo 1.3 de este título.
(7) Una persona que sea declarada culpable a partir del 1 de julio de 2013 de una agresión sexual bajo esta sección, al ser declarada culpable, será informada por el tribunal de que no tiene derecho a:
(a) Ser notificado de la terminación de los derechos parentales y no tiene derecho a oponerse a la terminación de los derechos parentales de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(b) Asignación de responsabilidades parentales, incluido el tiempo de crianza y las responsabilidades de toma de decisiones para un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(c) Herencia de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito; y
(d) Ser notificado o tener derecho a oponerse a la adopción de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito.Véase también People v. Chavez, (1972) 179 Colo. 316, 500 P.2d 365. Véase también People v. Jurado, (Colo. App. 2001) 30 P.3d 769. SB21-271. - Igual.
- Igual.
- Ver también Estados Unidos v. Wray, (10th Cir. 2015) 776 F.3d 1182.
- CRS 14-2-106.