Restitución en casos penales de Colorado es el dinero que los acusados pueden ser condenados a pagar a la víctima por los daños causados por el delito. Si los acusados no pagan la restitución a la víctima, pueden enfrentar
- colecciones,
- recargos,
- salarios embargados, o incluso
- perder sus licencias de conducir.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Colorado explicarán ocho cosas clave que debe saber sobre la restitución a la víctima en Colorado:
- 1. ¿Qué es la restitución a la víctima en casos penales de Colorado?
- 2. ¿Cuándo tiene que pagar la restitución?
- 3. ¿Cómo se calcula la compensación a la víctima?
- 4. ¿Cómo se paga la restitución a la víctima?
- 5. ¿Hay intereses sobre la restitución?
- 6. ¿Puede ir a la cárcel por no pagar la restitución?
- 7. ¿Hay un plazo de prescripción?
- 8. ¿Qué sucede si no puede pagar la restitución a la víctima?
1. ¿Qué es la restitución a la víctima en casos penales de Colorado?
La restitución a la víctima es el dinero adeudado a la presunta víctima de un delito. Como parte de la pena en un caso penal, el acusado está obligado a pagar dinero a la presunta víctima para reembolsar cualquier daño causado por el delito.
Estos pagos financieros son ordenados por el tribunal y el acusado será penalizado si no los paga.
Según Colorado Revised Statutes 18-13-603, cada condena debe incluir la consideración de la restitución.1
La restitución incluye cualquier pérdida financiera sufrida por una víctima.2 La restitución puede ser requerida por cualquier motivo. Esto incluye el pago por daños físicos, costos médicos o pérdidas económicas, incluyendo:
- Gastos médicos
- Gastos dentales
- Sueldos perdidos
- Pérdida de manutención
- Terapia y asesoramiento
- Deducibles de seguros
- Daños a la propiedad
- Costos de reemplazo
- Gastos de funeral o entierro
- Otros gastos de bolsillo
- Gastos relacionados en el futuro
- Intereses sobre los gastos mencionados anteriormente
Ejemplo: Charlie es condenado por un caso de atropello y fuga, que resultó en que el otro conductor resultara herido. Por lo tanto, el juez durante la audiencia de sentencia de Charlie requiere que Charlie pague la factura médica y los daños al vehículo del otro conductor como parte de una orden de restitución.
Sin embargo, la restitución a la víctima no es ilimitada. La restitución no incluye daños por:
- Dolor físico o mental
- Pérdida de consorcio
- Pérdida del disfrute de la vida
- Pérdida de ingresos futuros
- Daños punitivos / daños triples 3
Ejemplo: Frank es condenado a la pena máxima por un tercer DUI de 1 año de cárcel y una multa de $1,500. Para dar un ejemplo con Frank, el juez también ordenó a Frank que pagara por los daños al vehículo y $10,000 adicionales como daños punitivos.
Mientras que el tribunal de sentencia puede requerir que Frank reembolse al dueño del vehículo por los daños, la restitución no puede incluir daños punitivos. En este caso, los pagos se limitarían al valor de las reparaciones del automóvil.
La restitución a la víctima es separada de otras multas y tarifas que el acusado debe pagar como parte de la condena penal. Dependiendo del delito, el acusado puede tener que pagar multas al estado, así como tarifas a los tribunales u otros fondos de compensación.
Sin embargo, la restitución a la víctima es un pago que se realiza para compensar directamente a la presunta víctima.
2. ¿Cuándo tienes que pagar la restitución a la víctima?
Algunas leyes específicamente prevén la restitución a la víctima, aunque también puede considerarse como parte de la sentencia penal por cualquier delito. El juez puede ordenar pagos a la víctima o víctimas del delito por las pérdidas sufridas como resultado del mismo.
Sin embargo, la restitución a la víctima suele formar parte de un acuerdo de culpabilidad en casos penales. En un acuerdo de culpabilidad, el acusado acepta una determinada sentencia a cambio de declararse culpable.
El acuerdo de culpabilidad puede incluir un acuerdo para pagar los daños causados por el delito, incluyendo pagos a la víctima. Como parte de la sentencia o del acuerdo de culpabilidad, la orden de restitución a la víctima puede contener lo siguiente:
- Una orden con una cantidad específica de dinero a ser pagada por el acusado;
- Una orden que obligue al acusado a pagar por los daños, con la cantidad específica a determinar;
- Una orden que el acusado realice pagos que cubran los costos reales de un tratamiento futuro específico para cualquier víctima del delito; o
- Una determinación específica de que ninguna víctima del delito sufrió una pérdida pecuniaria y, por lo tanto, no se está emitiendo una orden para el pago de una compensación.”)4
Ejemplo: Deandra roba el collar de una mujer mayor y lo vende por $20 a un prestamista. Resulta que la joya realmente valía $6,000.
Como parte de su sentencia por gran robo, el juez requiere que Deandra reembolse a la víctima $6,000. No importa que Deandra pensara que era una pieza de joyería barata.
3. ¿Cómo se calcula la compensación a la víctima?
La restitución a la víctima en casos penales puede incluir
- daños pasados,
- pérdidas futuras proyectadas, y
- reembolso por pagos realizados por otras partes.
La mayoría de estos premios se utilizan para compensar a la parte lesionada por las lesiones sufridas. Esto generalmente incluye tratamiento médico y asesoramiento. También puede incluir tratamiento continuo de salud física o mental para el futuro.
La restitución a la víctima se calcula en base al impacto financiero y físico del delito. El fiscal puede utilizar una “declaración de impacto de la víctima” y otra información para identificar a las víctimas y los daños sufridos por el individuo.
El fiscal generalmente proporciona esta información al tribunal dentro de los 91 días posteriores a la orden de condena; sin embargo, el tribunal puede extender este plazo.5
Declaración de Impacto de la Víctima
Según el Departamento Judicial de Colorado,
“La Declaración de Impacto de la Víctima le da a las víctimas la oportunidad de compartir con el tribunal cómo este delito las ha afectado y lo que les gustaría que suceda con respecto a la sentencia.”6
La declaración de impacto de la víctima permite a la víctima detallar los efectos físicos y financieros del delito, incluyendo:
- Lesiones
- Pérdidas monetarias
- Propiedad dañada
- Impacto en el negocio
- Costos médicos
- Costos dentales
- Costos de terapia y asesoramiento
- Gastos de medicamentos
La declaración de impacto de la víctima también solicita copias de
- recibos,
- registros financieros, y
- otra documentación
para obtener compensación.
Durante una audiencia, las víctimas pueden tener que demostrar al juez que las pérdidas reportadas están justificadas y que se tomaron medidas razonables para minimizar la compensación de reemplazo de las pérdidas. La persona lesionada también debe informar si la compañía de seguros pagó alguna de las facturas.
Generalmente, el tribunal no permitirá daños adeudados por las porciones cubiertas por seguros o acuerdos de indemnización. Sin embargo, la compensación puede incluir cualquier deducible pagado por el asegurado.7
El tribunal considerará la restitución a la víctima incluso si nadie presenta una declaración de impacto o no solicita compensación. El informe de investigación previa a la sentencia (PSIR) debe incluir una sección sobre las víctimas y la restitución estimada.
4. ¿Cómo se paga la restitución a la víctima?
Estos pagos no se realizan directamente a las víctimas por parte del acusado. En su lugar, el acusado realiza un pago al estado y el estado realiza un pago a las víctimas.
La mayoría de los pagos por pérdidas como resultado de un delito son recaudados por los tribunales. Los tribunales recaudan este dinero para
- acusados que no son condenados a tiempo en la cárcel, o
- acusados que han sido liberados y ya no están en libertad condicional.8
El Departamento de Correcciones de Colorado (DOC) recauda la restitución a las víctimas de todos los delincuentes bajo su supervisión o condenados a tiempo en la cárcel u otra instalación correccional. Esto incluye a los acusados que están
- encarcelados o
- en libertad condicional.
Cada recluso tiene una cuenta de restitución, y los pagos de restitución se realizan al secretario del tribunal trimestralmente. El departamento recauda los pagos mediante embargo de los salarios o depósitos bancarios del acusado.9
El Departamento de Correcciones automáticamente embarga el 20% de todos los ingresos recibidos por el delincuente. Sin embargo, si un acusado no tiene pagos o depósitos realizados mientras está encarcelado, el Departamento de Correcciones puede no terminar recolectando ninguna compensación para la parte lesionada.
¿Quién Recoge la Restitución a la Víctima?
Estado o Sentencia del Acusado | Recolección de Restitución a la Víctima |
Libertad Condicional (supervisada o no supervisada) | El poder judicial establece un plan de pago con el acusado y monitorea los pagos. |
Encarcelado en una Instalación Correccional | El Departamento de Correcciones automáticamente embarga el 20% de todos los ingresos recibidos por el delincuente. |
En Libertad Condicional | El Departamento de Correcciones requiere que el acusado pague el 20% de todos los depósitos. Los oficiales de libertad condicional monitorean y hacen cumplir los pagos de los libertarios. |
Correcciones Comunitarias | Los acusados entregan sus cheques de pago a la instalación, que paga un porcentaje de ellos hacia la restitución. La instalación envía los pagos al tribunal. |
Los pagos se realizan al sufridor después de que el dinero ha sido recolectado. Los pagos se realizan normalmente dentro de los 15 días de la fecha en que el tribunal recibe el pago.
Los tiempos de pago podrían demorar más si los pagos tienen que pasar por
- cobros o
- un embargo de reembolso de impuestos.
A veces, las víctimas pueden no recibir su dinero si el tribunal no puede localizarlas. Por ejemplo, si una víctima se muda o cambia su dirección de correo sin proporcionar una dirección de reenvío, el pago puede quedar sin reclamar.
Cuando los pagos no se cobran durante 2 años, los fondos se entregan a los fondos del distrito judicial.
En algunos casos en los que los montos de restitución son inciertos – como en el caso de gastos médicos en curso – los tribunales pueden
- aplazar la orden de restitución y
- realizar una audiencia de restitución más adelante cuando haya más información.
5. ¿Hay intereses sobre la restitución?
Cualquier de estos pagos por daños están sujetos a intereses a una tasa del 8% por año. Los intereses se calculan a partir de la fecha de la orden de restitución.
Cualquier sentencia monetaria permanece en efecto hasta que la restitución se haya pagado en su totalidad.10 El acusado también puede deber honorarios legales razonables y necesarios asociados con la recolección del dinero adeudado debido a la falta de pago.11
Por ejemplo, si un acusado le debe al víctima $1,000 por facturas médicas asociadas con el crimen, y el acusado no puede hacer pagos, se acumularán intereses al 8% por año. Después de 5 años, el acusado le deberá a la víctima aproximadamente $1,469.
Si los pagos van a colecciones, el acusado también puede deber honorarios legales de colecciones.
6. ¿Puedes ir a la cárcel por no pagar la restitución?
Las sanciones por no pagar el dinero adeudado pueden depender de los hechos específicos del caso criminal en Colorado. La reparación por daños generalmente se hace como condición de libertad condicional.
Si el acusado no hace los pagos ordenados por el tribunal, puede estar violando las condiciones de su departamento de libertad condicional. Esta revocación de la libertad condicional podría resultar en
- una orden de arresto y
- el acusado yendo a la cárcel.12
7. ¿Hay un plazo de prescripción?
No hay un plazo de prescripción para el monto de la orden de restitución a la víctima en casos penales de Colorado. Cualquier sentencia de pago permanece en efecto hasta que los daños sean pagados en su totalidad.13
Sin embargo, si el plazo de prescripción ha caducado para un delito, el acusado no puede ser acusado de ese delito ni ser ordenado a pagar restitución por un delito que está más allá del plazo de prescripción.
Ejemplo: Después de un robo, Dennis es sentenciado a pagar las facturas médicas y los costos de las lesiones de la víctima. Sin embargo, él es insolvente.
Veinte años después, Dennis finalmente consigue un trabajo. Aunque han pasado más de 20 años después del robo, Dennis todavía le debe a la víctima las facturas médicas y los costos.
8. ¿Qué sucede si no puedes pagar la restitución a la víctima?
Muchos acusados no hacen los pagos de restitución porque piensan que no tienen suficiente dinero. Sin embargo, la compensación no se basa en los ingresos del acusado. Incluso si el acusado no tiene ingresos ni ahorros, todavía es responsable por los daños causados a la víctima.
Si el acusado no realiza los pagos, el tribunal tendrá un investigador de cobros establecer un plan de pago. El investigador se encargará de:
- monitorear el calendario de pagos y
- cobrar cualquier indemnización adeudada.
Si el acusado no realiza los pagos, se le pueden imponer cargos por no pagar y cargos por mora. Además, no realizar estos pagos conllevará intereses a una tasa del 8% anual.
No realizar los pagos también puede resultar en la suspensión de la licencia de conducir del acusado en casos relacionados con el tráfico.
El tribunal también puede llevar al acusado a cobros por pagos no realizados. Para cobrar el dinero adeudado, las acciones pueden incluir:
- Colocar un gravamen sobre la propiedad del acusado
- Colocar un gravamen sobre el vehículo del acusado
- Embargar salarios
- Embargar activos
- Interceptar reembolsos de impuestos
- Interceptar ganancias de lotería
- Referir el asunto a una agencia de cobros privada
- Agregar cargos por mora
- Investigaciones adicionales sobre la situación financiera del acusado
Los procedimientos de bancarrota no eximen de responsabilidad los fallos de compensación a las víctimas. Si el acusado declara bancarrota, todavía está obligado a pagar el dinero ordenado por el tribunal.
La víctima también tiene una causa de acción civil contra el acusado por cualquier pérdida asociada con el delito. Independientemente del resultado del caso penal, una presunta víctima de un delito puede presentar una demanda civil contra el acusado por cualquier daño sufrido.14
Ejemplo: Después de una pelea en un bar, Robert fue ordenado a pagar $50,000 en restitución por las facturas médicas de la víctima. Después de que Robert finalmente realiza los últimos pagos, la víctima lo demanda por pérdida de disfrute de la vida y dolor y sufrimiento.
Aunque Robert compensó a la víctima según su sentencia penal, aún puede enfrentar sanciones civiles, que prevén daños adicionales.
Las víctimas que persiguen una demanda civil deben notificar al tribunal penal por escrito de sus intenciones. Las víctimas también pueden solicitar al tribunal penal que les entregue
- la orden de restitución,
- el embargo de salarios, y
- cualquier orden de ejecución.
Referencias Legales
- C.R.S. 18-1-603 (“(1) Cada orden de condena por un delito grave, delito menor, delito menor de tráfico o delito menor de tráfico estatal, excepto cualquier orden de condena por un delito menor de tráfico estatal emitida por un tribunal municipal o de condado en el que el fiscal actúe como fiscal adjunto especial del distrito en virtud de un acuerdo con la oficina del fiscal del distrito, deberá incluir la consideración de la restitución.”)
- C.R.S. 18-1-602 (“(3)(a) “Restitución” significa cualquier pérdida pecuniaria sufrida por una víctima e incluye, entre otros, todos los gastos de bolsillo, intereses, pérdida de uso de dinero, gastos futuros anticipados, recompensas pagadas por víctimas, dinero adelantado por agencias de aplicación de la ley, dinero adelantado por una agencia gubernamental para un animal de servicio, gastos de ajuste y otras pérdidas o lesiones causadas directamente por la conducta de un delincuente y que pueden ser razonablemente calculadas y compensadas en dinero. “Restitución” no incluye daños por dolor físico o mental, pérdida de consorcio, pérdida de disfrute de la vida, pérdida de ingresos futuros o daños punitivos.”)
- Igual.
- C.R.S. 18-1-603(1) (“Cada orden deberá incluir una o más de las siguientes: (a) Una orden de un monto específico de restitución a ser pagado por el acusado; (b) Una orden de que el acusado está obligado a pagar restitución, pero que el monto específico de restitución se determinará en los noventa y un días inmediatamente siguientes a la orden de condena, a menos que se demuestre una causa justificada para extender el período de tiempo en el que se determinará el monto de restitución; (c) Una orden, además o en lugar de un monto específico de restitución, de que el acusado pague restitución que cubra los costos reales de un tratamiento futuro específico de cualquier víctima del delito; o (d) Contener una determinación específica de que ninguna víctima del delito sufrió una pérdida pecuniaria y, por lo tanto, no se está emitiendo una orden para el pago de restitución.”)
- C.R.S. 18-1-603(2) (“El tribunal basará su orden de restitución en la información presentada al tribunal por el fiscal, quien recopilará dicha información a través de declaraciones de impacto de las víctimas u otros medios para determinar el monto de restitución y las identidades de las víctimas. Además, el fiscal presentará esta información al tribunal antes de la orden de condena o dentro de los noventa y un días, si no está disponible antes de la orden de condena. El tribunal puede extender esta fecha si encuentra que hay circunstancias atenuantes que afectan la capacidad del fiscal para determinar la restitución.”). Al determinar la restitución a la víctima, la Unidad de Asistencia a Víctimas del Fiscal del Distrito de Colorado proporciona declaraciones de restitución a las víctimas. En base a la información que las víctimas devuelven, los fiscales preparan una moción y una orden de restitución. Antes de la sentencia, un investigador previo a la sentencia del Departamento de Libertad Condicional elabora un informe de investigación previa a la sentencia (PSIR), que incluye el monto de restitución.
- Servicios a Víctimas. Poder Judicial de Colorado. https://www.courts.state.co.us/Courts/District/Custom.cfm?District_ID=20&Page_ID=120
- C.R.S. 18-1-603(8) (“(a) No obstante las disposiciones de la subsección (1) de esta sección, para una condena no grave bajo el título 42, C.R.S., el tribunal ordenará la restitución solo en relación con la parte de la pérdida pecuniaria de la víctima por la cual la víctima no puede ser compensada bajo una póliza de seguro, auto-seguro, un acuerdo de indemnización, o un fondo de gestión de riesgos. (b) El tribunal, al determinar la cantidad de restitución, considerará si el acusado o el vehículo conducido por el acusado en el momento del delito estaba cubierto por: (I) Una póliza de seguro o certificado de auto-seguro que cumpla con las leyes de este estado; (II) Auto-seguro, incluyendo pero no limitado a la cobertura de seguro de conformidad con las disposiciones de la parte 15 del artículo 30 del título 24, C.R.S.; o (III) Cualquier otro seguro o acuerdo de indemnización que indemnizaría al acusado por cualquier daño sufrido por la víctima. (c)(I) Excepto como se dispone en este párrafo (c), un tribunal no puede otorgar restitución a una víctima por una pérdida pecuniaria por la cual la víctima ha recibido o tiene derecho a recibir beneficios o reembolso bajo una póliza de seguro u otro acuerdo de indemnización. (II)(A) Un tribunal puede otorgar a una víctima restitución por una cantidad deducible bajo su póliza de seguro. (II) Nada en este párrafo (d) prohibirá que un conductor o pasajero no propietario del vehículo sea otorgado restitución si el conductor o pasajero no estaba cubierto por su propia póliza de cobertura de pagos médicos. (e)(I) No obstante cualquier disposición de la ley en contrario, una compañía de seguros, fondo de gestión de riesgos o entidad pública no estará obligada a defender a un acusado en una audiencia sobre restitución. Ningún tribunal interpretará un contrato de indemnización o seguro de manera que obligue a una compañía de seguros, fondo de gestión de riesgos o entidad pública a defender a un acusado en una audiencia de restitución sin un acuerdo específico. (II) No obstante cualquier disposición de la ley, contrato de indemnización o seguro en contrario, una compañía de seguros, fondo de gestión de riesgos o entidad pública no estará obligada a pagar o satisfacer de otra manera una sentencia civil dictada de conformidad con esta parte 6, o indemnizar a un acusado por una cantidad otorgada en una orden de restitución. (f) Nada en este artículo se interpretará para limitar o derogar los derechos e inmunidades establecidos en la “Ley de Inmunidad del Gobierno de Colorado”, artículo 10 del título 24, C.R.S. (g) Las disposiciones de esta subsección (8) no impedirán que el tribunal, de conformidad con el artículo 4.1 del título 24, C.R.S., ordene la restitución para reembolsar un gasto realizado por un fondo de compensación para víctimas.
- C.R.S. 16-18.5-105 (“(1) El investigador de cobros será responsable de monitorear los pagos de restitución por cualquier acusado referido al investigador de conformidad con la sección 16-18.5-104. Basándose en cambios en las circunstancias financieras del acusado, el investigador de cobros puede modificar el calendario de pagos establecido de conformidad con la sección 16-18.5-104 (4). Si se ha hecho un calendario de pagos una orden del tribunal de conformidad con la sección 16-18.5-104 (4) (a) (II), antes de hacer cumplir un nuevo calendario, el investigador de cobros solicitará y obtendrá una modificación de la orden.”). Las órdenes de restitución se registran en el mittimus del acusado (el término legal para una orden de sentencia final). Este mittimus se ingresa como un cobro en la base de datos informática de los tribunales de todo el estado de Colorado. Si el acusado está en libertad condicional, los investigadores de cobros del distrito judicial local monitorean los pagos y la ejecución.
- C.R.S. 16-18.5-106 (“(1) Siempre que una persona sea sentenciada al departamento de correcciones, el departamento de correcciones está autorizado a realizar una investigación sobre las circunstancias financieras del acusado, según se describe en la sección 16-18.5-104 (3), con el fin de determinar la capacidad del acusado para pagar los costos ordenados por el tribunal, recargos, restitución, tarifas de pago a plazos, tarifas por mora y otras multas, tarifas o recargos de conformidad con la sección 16-18.5-110.”)
- C.R.S. 18-1-603(4) (“(a)(I) Cualquier orden de restitución emitida de conformidad con esta sección es una sentencia civil final a favor del estado y de cualquier víctima. No obstante cualquier otra ley o regla civil o penal, dicha sentencia permanece en vigor hasta que se pague la restitución en su totalidad. Las disposiciones del artículo 18.5 del título 16, C.R.S., se aplican no obstante la terminación de una sentencia y fallo diferidos o una adjudicación diferida, la emisión de una orden de expungement de conformidad con la sección 19-1-306, C.R.S ., o una orden de sellado emitida de conformidad con la parte 7 del artículo 72 del título 24, C.R.S. (II) No obstante las disposiciones de la subsección (I) de este párrafo (a), dos años después de la presentación del certificado de defunción original del acusado al secretario del tribunal o al investigador de cobranza del tribunal, el tribunal puede terminar el saldo restante de la sentencia y la orden de restitución si, después de la notificación del secretario del tribunal o del investigador de cobranza del tribunal al fiscal de distrito, el fiscal de distrito no se opone y no hay evidencia de una fuente de ingresos continua del acusado para pagar la restitución. La terminación de una sentencia y orden de conformidad con esta subsección (II) no termina una sentencia asociada contra un acusado que es solidariamente responsable con el acusado fallecido.”)
- C.R.S. 18-1-603(4) (“(b) Cualquier orden de restitución emitida de conformidad con esta sección también es una orden de que: (I) El acusado debe pagar intereses simples desde la fecha de emisión de la orden a una tasa del ocho por ciento anual; y (II) El acusado debe pagar todos los honorarios y costos razonables y necesarios incurridos en la recolección de dicha orden debido a la falta de pago del acusado.”)
- C.R.S. 18-1.3-205 (“Como condición de cada sentencia de libertad condicional, el tribunal ordenará que el acusado haga una restitución completa de conformidad con las disposiciones de la parte 6 de este artículo y el artículo 18.5 del título 16, C.R.S. Dicha orden requerirá que el acusado haga la restitución dentro de un período de tiempo especificado por el tribunal. Dicha restitución será ordenada por el tribunal como condición de la libertad condicional.”)
- C.R.S. 18-1-603(4), ver nota al pie 10 arriba.
- C.R.S. 16-18.5-107 (“(1) Cualquier víctima en cuyo nombre se haya emitido una orden de restitución tendrá derecho a perseguir la cobranza del monto de la restitución adeudada a dicha persona en su propio nombre. Cualquier víctima que desee cobrar la restitución de conformidad con las disposiciones de esta sección deberá entregar primero al secretario del tribunal o, si el acusado fue sentenciado al departamento de correcciones, al director ejecutivo del departamento de correcciones un aviso de su intención de perseguir la cobranza. Al recibir el aviso de intención de perseguir la cobranza, el tribunal, el investigador de cobranzas y el departamento de correcciones cesarán todos los intentos de cobrar la restitución adeudada a la persona o personas mencionadas en el aviso, excepto que el investigador de cobranzas aún pueda ayudar a la víctima en su esfuerzo. La presentación de la intención de la víctima de perseguir la cobranza y los esfuerzos de cobranza posteriores de la víctima no alteran la orden del tribunal de que la restitución es una condición de la libertad condicional del acusado, y dicha libertad condicional aún puede ser revocada por el tribunal al encontrar que no se ha pagado la restitución. (2) Cualquier víctima que haya presentado un aviso de intención de perseguir la cobranza puede solicitar al tribunal que emita cualquiera de los siguientes documentos que, si se proporcionan, se proporcionarán sin costo alguno: (a) Una o más copias certificadas del acta de la orden de restitución; (b) Una orden de retención de una parte de las ganancias del acusado de conformidad con la sección 16-18.5-105 (3)(b); (c) Una orden de ejecución, una orden de embargo o cualquier otro proceso civil para cobrar un juicio de conformidad con el artículo 52 del título 13 del C.R.S. (3) Si la víctima elige registrar una copia del acta con un secretario y registrador o con el secretario de estado, la víctima puede hacerlo sin cargo alguno. (4) Una víctima puede retirar su intención de perseguir la cobranza presentando un aviso de dicha retirada a la persona a quien se le sirvió el aviso de intención de conformidad con la subsección (1) de esta sección. Dicho aviso deberá indicar la cantidad, si la hay, de restitución cobrada por la víctima. Al recibir un aviso de retiro, el investigador de cobranzas o el departamento de correcciones perseguirán la cobranza de la restitución de conformidad con este artículo. (5) El departamento judicial deberá desarrollar folletos informativos para las víctimas que expliquen el proceso de restitución y los derechos y recursos de la víctima.”)