Una entrevista de solicitud de libertad condicional es una sesión de preguntas y respuestas entre un recluso y la junta de libertad condicional. La entrevista es parte del proceso de libertad condicional y ayuda a la junta a determinar si otorgar o no la liberación y bajo qué condiciones.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado abordarán:
- 1. ¿Qué es la “entrevista de solicitud” para la libertad condicional en Colorado?
- 2. ¿Cómo solicito la libertad condicional?
- 3. ¿Cuándo tendré mi entrevista de libertad condicional?
- 4. ¿Puede mi abogado representarme en la entrevista de solicitud?
- 5. ¿Quién más podrá asistir a la entrevista de solicitud?
- 6. ¿Cómo decide la junta si me otorga la libertad condicional?
- 7. ¿Cuáles son los factores agravantes y atenuantes?
- 8. ¿Qué sucede si la junta de libertad condicional rechaza mi solicitud?
1. ¿Qué es la “entrevista de solicitud” para la libertad condicional en Colorado?
Una “entrevista de solicitud” para la libertad condicional es una entrevista de un recluso para determinar si el recluso será puesto en libertad condicional y las condiciones de la misma. La entrevista es realizada por al menos un miembro de la Junta de Libertad Condicional de Colorado. La entrevista puede ser en persona, a través de telecomunicaciones en vivo o por teléfono, a discreción de la junta.1
Las entrevistas de solicitud generalmente son realizadas por solo un miembro de la junta. La mayoría (más de la mitad) de las entrevistas se realizan por videoconferencia. Las entrevistas por videoconferencia generalmente se llevan a cabo en las instituciones correccionales más grandes, incluyendo:
- Penitenciaría Estatal de Colorado
- Facilidad Correccional de Sterling
- Facilidad Correccional de Limon
Las entrevistas en persona generalmente tienen lugar en el área metropolitana de Denver en cárceles y oficinas de libertad condicional locales. Las entrevistas telefónicas generalmente son para instituciones correccionales más pequeñas en áreas rurales.2
Después de la entrevista, el miembro de la junta de entrevistas hará una recomendación para posponer la solicitud de libertad condicional del recluso o liberar al recluso bajo términos discrecionales. Un segundo miembro de la junta revisará la recomendación. Si el segundo miembro de la junta aprueba la recomendación, la decisión es final.
2. ¿Cómo solicito la libertad condicional?
En la mayoría de los casos, la Junta de Libertad Condicional del Estado llevará a cabo una entrevista de solicitud de libertad condicional dentro de los 90 días posteriores a la primera fecha de elegibilidad para la libertad condicional (PED) del recluso. La elegibilidad se basa en una serie de factores, incluido el tipo de delito y el historial criminal del acusado.3
Cualquier recluso condenado por un delito con libertad condicional obligatoria recibirá una entrevista de solicitud. Esto proporcionará el destino, la duración y las condiciones de la liberación. Por lo general, se programa una entrevista antes de la liberación; sin embargo, para un delito con libertad condicional obligatoria, el recluso puede ser liberado bajo libertad condicional sin una entrevista de solicitud.45
Como parte de la solicitud, el recluso debe tener un plan de libertad condicional, que indique dónde tiene la intención de vivir, trabajar y el empleador o patrocinadores del individuo, o quién será responsable del individuo una vez que sea liberado.
Los miembros individuales de la junta no tienen la autoridad para otorgar la libertad condicional para convicciones por delitos violentos en Colorado. Los delitos violentos incluyen cualquier delito que involucre:
- Uso, posesión o amenaza de uso de un arma mortal; o
- Causar lesiones graves o la muerte a cualquier otra persona.
Todos los casos que involucren un delito violento tienen una revisión completa de la junta. En lugar de una entrevista de solicitud de un solo miembro de la junta, una revisión de delitos violentos debe tener al menos 4 miembros de la junta. Para que se otorgue la libertad condicional, la petición debe recibir al menos cuatro votos a favor de la libertad condicional.6
3. ¿Cuándo tendré mi entrevista de libertad condicional?
La Junta de Libertad Condicional del Estado debe llevar a cabo una entrevista de solicitud dentro de los 90 días anteriores al primer debate de elegibilidad para la libertad condicional del recluso.7
Cualquier revisión de solicitud posterior puede ser realizada mediante revisión de archivo sin una entrevista cara a cara, telefónica o por videoconferencia.
4. ¿Puede mi abogado representarme en la entrevista de solicitud?
Su abogado puede estar presente durante una entrevista de solicitud con la autorización adecuada. Sin embargo, su abogado no tiene autoridad legal específica durante una entrevista de solicitud. Su abogado puede observar la entrevista pero no puede hablar en su nombre.
Las audiencias de revocación de libertad condicional en Colorado son diferentes de las entrevistas de solicitud. Los abogados pueden estar presentes y abogar por sus clientes durante las audiencias de revocación.8
5. ¿Quién más podrá asistir a la entrevista de solicitud?
Los partidarios, miembros del público y víctimas del delito pueden asistir a una entrevista de solicitud. Las partes opuestas (partidarios y víctimas) deben estar separadas. Cualquier manifestación disruptiva es motivo de expulsión de la entrevista de solicitud.9
Asistencia pública
Para las entrevistas de solicitud, los miembros del público solo pueden asistir a una audiencia en la instalación donde el delincuente está asignado.10
Cualquier persona que desee asistir a una entrevista de solicitud debe presentar una solicitud a la instalación correccional un mínimo de 10 días hábiles antes de la entrevista. Los miembros del público deben ser autorizados por el Jefe Administrativo de la instalación antes de la fecha de la entrevista. La instalación correccional debe coordinar el acceso con el visitante.11
Asistencia de víctimas
Las víctimas del delito y las personas que apoyan a la víctima pueden asistir a una entrevista de solicitud. Las víctimas tienen un acceso más amplio a la entrevista de solicitud. Las víctimas pueden asistir a la entrevista en la instalación donde el delincuente está asignado o en el lugar donde el miembro de la junta está llevando a cabo la entrevista.12
Las víctimas también pueden testificar en una entrevista de solicitud. Otras personas también pueden hablar en nombre de la víctima, donde:
- La persona es víctima de cualquier delito;
- La persona es solicitada por la víctima para testificar;
- La persona es un pariente de la víctima (si la víctima ha fallecido);
- Si la víctima es menor de edad; o
- La víctima está incapacitada y no puede comparecer.13
Asistencia de partidarios
Amigos, familiares y otros partidarios del recluso pueden asistir a la audiencia de entrevista de solicitud. Sin embargo, los partidarios presentes están limitados a cinco (5) personas. Los partidarios del delincuente solo pueden asistir a la entrevista de solicitud en la instalación donde el recluso está asignado.14
Al igual que otros miembros del público, los partidarios deben presentar una solicitud para asistir al menos 10 días antes de la audiencia y deben obtener autorización. Si un partidario desea hablar en apoyo del recluso, solo tendrá la oportunidad de hablar si el miembro del consejo presidencial lo permite.15
Los partidarios también pueden enviar una carta de apoyo. Una carta de apoyo para el delincuente puede ser enviada al administrador de casos del delincuente en línea, a través de la carga de la carta en el “Portal del Delincuente”. Cualquier carta enviada incorrectamente a la junta de libertad condicional será enviada al administrador de casos del delincuente.
6. ¿Cómo decide la junta si me conceden la libertad condicional?
No es necesario tomar una decisión final sobre la solicitud de libertad condicional durante la entrevista de solicitud. La junta puede tomar una de cuatro decisiones sobre si alguien será puesto en libertad condicional:
- Conceder la libertad condicional;
- Posponer la libertad condicional;
- Dejar el caso en espera hasta que se complete la investigación del plan de libertad condicional o hasta que se reciba información adicional; o
- Presentar el asunto en una revisión completa de la junta 16
Los miembros de la junta pueden considerar varias cosas al tomar su decisión de libertad condicional, incluyendo:
- Registros
- Historias de casos
- Datos personales
- Antecedentes penales
- Plan de libertad condicional
- Pautas de evaluación de riesgos
- Criterios objetivos
- Otra información 17
La junta estatal puede conceder la libertad condicional cuando el recluso:
- Ha cumplido su condena mínima (menos el tiempo permitido por buena conducta);
- Existe una fuerte y razonable probabilidad de que la persona no vuelva a violar la ley; y
- La liberación del recluso es compatible con el bienestar de la sociedad.18
La junta considera la “totalidad de las circunstancias” al decidir sobre la libertad condicional. La totalidad de las circunstancias incluye varios factores. Esto incluye:
- Testimonio o declaraciones de la víctima
- Riesgo de reincidencia
- Participación y progreso del recluso en el programa de tratamiento
- Factores de riesgo penales
- Conducta del recluso en la institución correccional
- Plan de libertad condicional del recluso
- Si el recluso ha amenazado a la víctima o a la familia de la víctima
- Factores agravantes y atenuantes
- Intentos de escape anteriores
- Si el recluso está trabajando para obtener un diploma o título
- Testimonio de un patrocinador o empleador 19
7. ¿Cuáles son los factores agravantes y atenuantes?
Los factores agravantes y atenuantes se tienen en cuenta cuando la junta toma decisiones sobre la libertad condicional. Los factores agravantes son cosas negativas que hacen que el delito sea peor. Los factores atenuantes son cosas que están a favor del acusado o que hacen que el delito sea menos grave. La junta puede considerar estos y cualquier otro factor relevante al tomar estas decisiones.2021
Factores Agravantes
Los factores agravantes extraordinarios incluyen:
- El delito involucró lesiones corporales graves o amenaza de lesiones corporales graves
- El delito involucró actos que revelan un alto grado de crueldad, ferocidad o insensibilidad.
- El acusado estaba armado o usó un arma mortal en el momento del delito.
- El delito involucró a múltiples víctimas.
- La víctima era vulnerable debido a su edad, discapacidad, mala salud o extrema juventud.
- La conducta del delincuente fue dirigida a un oficial de policía u otro funcionario durante el ejercicio de sus funciones oficiales.
- El delincuente ayudó a otros a participar en el delito.
- El delincuente se aprovechó de una posición de confianza para cometer el delito.
- El delincuente cometió un delito por pago.
- Las circunstancias que rodean el delito indican que fue llevado a cabo después de mucha planificación y deliberación.
- El objetivo del delito era adquirir drogas ilegales.
- El delincuente se involucró en un patrón de conducta violenta que indica un peligro grave para la sociedad.
- El delincuente estaba en libertad condicional o en libertad condicional por otro delito grave en Colorado cuando cometió el delito.
- El delincuente estaba bajo confinamiento en prisión o era un fugitivo de cualquier institución correccional cuando cometió el delito.
- El delincuente tiene numerosas o cada vez más graves condenas como adulto o adjudicaciones de delincuencia como menor.
- Cualquier otro factor agravante relevante.
Factores atenuantes
Circunstancias atenuantes extraordinarias incluyen:
- El delincuente fue un participante pasivo en el delito.
- El delincuente desempeñó un papel menor en el delito.
- La víctima no fue iniciadora, participante voluntaria, agresora o provocadora del incidente.
- Existen motivos sustanciales que justifican la conducta del delincuente.
- El delincuente cometió el delito bajo coacción, amenaza o compulsión.
- El delincuente no tiene antecedentes de delincuencia previa o actividad criminal o ha llevado una vida respetuosa de la ley antes del delito.
- El delincuente reconoce voluntariamente su culpabilidad o muestra remordimiento por la conducta criminal.
- El delincuente es financieramente responsable de otros y, para evitar dificultades indebidas a sus dependientes, se justifica un período más corto de encarcelamiento.
- Imponer un período más corto de encarcelamiento ayudaría con la rehabilitación.
- El delincuente compensó, o hizo un esfuerzo de buena fe para compensar, a la víctima de la conducta criminal por cualquier daño o lesión sufrida.
- Cualquier otro factor atenuante relevante.
8. ¿Qué sucede si la junta de libertad condicional rechaza mi solicitud?
Si la junta rechaza la libertad condicional después de una entrevista de solicitud, la decisión de la entrevista de solicitud no es apelable.22
De manera similar, si se notifica a una víctima que el individuo va a ser puesto en libertad condicional, la víctima no puede apelar la decisión de la junta.
Desafortunadamente, para la mayoría de los reclusos, no hay apelación para una denegación de solicitud. Sin embargo, si la junta no siguió las regulaciones estatales adecuadas, puede tener motivos para apelar la decisión de la junta. Por ejemplo, si un miembro de la junta tiene un conflicto de intereses, no debería ser responsable de decidir si el recluso obtiene la libertad condicional.
Si la junta decide posponer la libertad condicional, el recluso puede solicitar una reconsideración de la decisión de posponer la liberación. Antes de que se complete el aplazamiento, el recluso puede solicitar una reconsideración que será otorgada o denegada a discreción del presidente.23
Si la junta toma la decisión de revocar la libertad condicional de un liberado, la persona puede apelar la decisión de la audiencia de revocación de libertad condicional. El liberado o el abogado del liberado pueden apelar la decisión de revocación dentro de los 30 días posteriores a la audiencia de revocación.
La junta también puede rescindir o retirar una decisión de otorgar la libertad condicional a un recluso. Sin embargo, el recluso tiene derecho a una audiencia de rescisión en la Junta de Libertad Condicional de Colorado antes de que esto pueda suceder.
Si está listo para solicitar la libertad condicional o está esperando una próxima entrevista de solicitud, hable con su abogado. Su abogado de defensa criminal de Colorado puede informarle más sobre el proceso y las opciones que tiene.
Referencias Legales
- 8 Código de Regulaciones de Colorado (CCR) 1511-1, Reglas que rigen la Junta Estatal de Libertad Condicional y los Procedimientos de Libertad Condicional, Regla 1.0 Definiciones (“‘Entrevista de Solicitud’ – una entrevista de un recluso elegible para la libertad condicional, convocada para considerar la solicitud de libertad condicional del recluso y determinar las condiciones de la libertad condicional. La Entrevista de Solicitud de Libertad Condicional será una entrevista cara a cara, una entrevista de telecomunicaciones en vivo o una entrevista telefónica a discreción de la Junta.”)
- 8 CCR 1511-1, Regla 5.03 Entrevistas de Solicitud de Libertad Condicional (A) (“Cuando un recluso solicita por primera vez la libertad condicional, la Junta llevará a cabo una Entrevista de Solicitud de Libertad Condicional con el recluso. La Entrevista de Solicitud de Libertad Condicional puede ser realizada por videoconferencia, teléfono o cara a cara para la consideración de la liberación bajo libertad condicional y la fijación del destino, duración y condiciones de la libertad condicional.”)
- 8 CCR 1511-1, Regla 5.03 Entrevistas de Solicitud de Libertad Condicional (B) (“La Junta llevará a cabo la Entrevista de Solicitud con el recluso dentro de los 90 días anteriores a la primera fecha de elegibilidad para la libertad condicional del recluso según lo dispuesto en C.R.S. 17-2-201 (4)(a) y audiencias posteriores de acuerdo con el período de aplazamiento determinado por la Junta.”)
- 8 CCR 1511-1, Regla 5.03 Entrevistas de Solicitud de Libertad Condicional (H) (“Si el recluso no está disponible para una Entrevista de Solicitud de Libertad Condicional, el recluso puede ser liberado bajo libertad condicional sin una Entrevista de Solicitud después de que la Junta haya establecido las condiciones de la libertad condicional. El Gerente de Caso del recluso será informado de la decisión de la Junta.”)
- 8 CCR 1511-1, Regla 5.03 Entrevistas de Solicitud de Libertad Condicional (C) (“Un recluso condenado bajo cualquier estatuto que prevea la libertad condicional obligatoria recibirá una Entrevista de Solicitud de Libertad Condicional para la fijación del destino, duración y condiciones de la libertad condicional.”)
- 8 CCR 1511-1, Regla 5.03 Entrevistas de Solicitud de Libertad Condicional (E) (“En la Entrevista de Solicitud de Libertad Condicional, al menos un miembro de la Junta estará presente.”)
- 8 CCR 1511-1, Regla 5.03 Entrevistas de Solicitud de Libertad Condicional (B), ver nota al pie 3 arriba.
- 8 CCR 1511-1, Regla 3.05 Requisitos de Asistencia (A)(4) (“Durante las Entrevistas de Solicitud de Libertad Condicional, Revisiones Completas de la Junta y Audiencias de Revocación, los abogados pueden estar presentes con la autorización adecuada, pero no tienen una autoridad legal específica. Los abogados pueden estar presentes y abogar por sus clientes durante las Audiencias de Revocación.”)
- 8 CCR 1511-1, Regla 3.05 Requisitos de Asistencia (A) Requisitos Generales de Asistencia. (“(1) Las personas que asistan a las Audiencias de Libertad Condicional no deben interrumpir el desarrollo ordenado de la audiencia. (2) Las pancartas, carteles u otras demostraciones similares o sonidos disruptivos serán motivo de expulsión de la Audiencia. (3) Las partes opuestas deben estar separadas.”)
- 8 CCR 1511-1, Regla 3.05 Requisitos de Asistencia (B) Acceso a Audiencias (“(1) Se permitirá el acceso a miembros del público para asistir a Audiencias de la Junta de Libertad Condicional, a menos que estén bajo supervisión penal actualmente o cuando dicho acceso se determine específicamente como incompatible con la seguridad y protección de la Audiencia. (2) Para Entrevistas de Solicitud, los miembros del público solo pueden asistir a una Audiencia en la instalación donde el Ofensor está asignado. (3) La solicitud debe ser presentada a la instalación asignada al menos 10 días hábiles antes de la Audiencia. (4) Una vez que se haya obtenido la autorización, la instalación asignada coordinará con el visitante para programar el acceso. (5) Los miembros del público que deseen asistir a una Audiencia deben ser autorizados por el Jefe Administrativo o su designado, antes de la fecha de la Audiencia.”)
- Igual.
- 8 CCR 1511-1, Regla 3.05 Requisitos de Asistencia (C) Asistencia de Víctimas en una Audiencia. (“(2) Para Entrevistas de Solicitud, las Víctimas pueden asistir a Audiencias en persona en la ubicación del Miembro de la Junta de Libertad Condicional que está llevando a cabo la entrevista. (3) Se permitirá que las Víctimas asistan a todos los tipos de Audiencias de la Junta (es decir, Entrevistas de Solicitud, Revisiones Completas de la Junta, Audiencias de Anulación, Audiencias de Revocación). Las Víctimas pueden asistir en persona o por teléfono o videoconferencia.”)
- 8 CCR 1511-1, Regla 3.05 Requisitos de Asistencia (C) Asistencia de Víctimas en una Audiencia. (“(13) Una persona puede testificar en cualquier Audiencia, personalmente o con un abogado, en nombre de la Víctima si la persona: (a) es una Víctima de cualquier delito; o (b) es solicitada por la Víctima para comparecer en nombre de dicha Víctima; o (c) es un pariente de la Víctima si la Víctima ha fallecido, o (d) si la Víctima es menor de edad, o (e) si la Víctima está incapacitada y no puede comparecer.”)
- 8 CCR 1511-1, Regla 3.06 Asistencia de Partidarios del Ofensor (“(A) Para la seguridad y protección de todos los asistentes, se limitará a cinco el número de partidarios del ofensor que asistan. (B) Para Entrevistas de Solicitud, los partidarios del ofensor solo pueden asistir a una Audiencia en la instalación donde el Ofensor está asignado.”)
- 8 CCR 1511-1, Regla 3.06 Asistencia de Partidarios del Ofensor (“(F) Una persona que desee estar presente para apoyar al Ofensor puede hacerlo, pero puede no tener la oportunidad de hablar a menos que el Miembro de la Junta presidencial lo permita.”)
- 8 CCR 1503-1, Regla 6.5 (“No es necesario tomar una decisión final sobre cualquier solicitud de libertad condicional en presencia del solicitante. La Junta puede tomar una de cuatro decisiones al final de la entrevista de solicitud de libertad condicional: otorgar libertad condicional, diferir la libertad condicional, posponer el caso hasta que se resuelva la investigación del plan de libertad condicional o hasta que se reciba información adicional, o presentar el asunto en una Revisión Completa de la Junta. Si el ofensor ha sido condenado o adjudicado por un delito enumerado en la sección 17-22.5-405(5), C.R.S., o ha demostrado alguna propensión a la violencia, el caso se remitirá a una Revisión Completa de la Junta.”)
- 8 CCR 1503-1, Regla 6.6 (“Antes de tomar una decisión final, la Junta puede revisar los registros, historiales de casos, datos personales, antecedentes penales, plan de libertad condicional, pautas de evaluación de riesgos, criterios objetivos de libertad condicional y otra información que se presente ante la Junta.”)
- 8 CCR 1511-1, Regla 6.01 Consideraciones Generales (“(D) La Junta puede conceder la libertad condicional a un recluso cuando: (1) Ha cumplido su condena mínima, menos el tiempo permitido por buena conducta; y (2) Existe una fuerte y razonable probabilidad de que la persona no vuelva a violar la ley; y (3) La liberación de dicha persona de la custodia institucional sea compatible con el bienestar de la sociedad.”)
- 8 CCR 1511-1, Regla 6.04 Consideración de la Totalidad de las Circunstancias (“(A) Al considerar a los reclusos para la libertad condicional, la Junta deberá tener en cuenta la totalidad de las circunstancias, que incluyen, pero no se limitan a, los siguientes factores: (1) El testimonio o declaración por escrito de la víctima del delito, o un familiar de la víctima, o un representante, de conformidad con la sección C.R.S. 17-2-214; (2) El riesgo actuarial de reincidencia; (3) El nivel de necesidad criminógena evaluado del delincuente; (4) La participación y el progreso del delincuente en programas o tratamientos; (5) La conducta institucional del delincuente; (6) La adecuación del plan de libertad condicional del delincuente; (7) Si el delincuente, mientras estaba bajo condena, ha amenazado o acosado a la víctima, o a la familia de la víctima, o ha causado que la víctima, o la familia de la víctima, sea amenazada o acosada, ya sea verbalmente o por escrito; (8) Factores agravantes o atenuantes del caso penal; (9) El testimonio o declaración por escrito de un posible patrocinador de libertad condicional, empleador u otra persona que estaría disponible para ayudar al delincuente si es liberado bajo libertad condicional; (10) Si el delincuente se había fugado o escapado o había intentado fugarse o escaparse mientras estaba bajo supervisión comunitaria; y (11) Si el delincuente completó o trabajó para completar un diploma de escuela secundaria, un título de equivalencia de escuela secundaria, o un título universitario durante su período de encarcelamiento.”)
- C.R.S. 17-22.5-404 Directrices de Libertad Condicional (4) (“(a) Al considerar a los delincuentes para la libertad condicional, la Junta Estatal de Libertad Condicional deberá tener en cuenta la totalidad de las circunstancias, que incluyen, pero no se limitan a, los siguientes factores: (I) El testimonio o declaración por escrito de la víctima del delito, o un familiar de la víctima, o un representante, de conformidad con la sección 17-2-214; (II) El riesgo actuarial de reincidencia; (III) El nivel de necesidad criminógena evaluado del delincuente; (IV) La participación y el progreso del delincuente en programas o tratamientos; (V) La conducta institucional del delincuente; (VI) La adecuación del plan de libertad condicional del delincuente; (VII) Si el delincuente, mientras estaba bajo condena, ha amenazado o acosado a la víctima o a la familia de la víctima, o ha causado que la víctima o la familia de la víctima sea amenazada o acosada, ya sea verbalmente o por escrito; (VIII) Factores agravantes o atenuantes del caso penal; (IX) El testimonio o declaración por escrito de un posible patrocinador de libertad condicional, empleador u otra persona que estaría disponible para ayudar al delincuente si es liberado bajo libertad condicional; (X) Si el delincuente se había fugado o escapado o había intentado fugarse o escaparse mientras estaba bajo supervisión comunitaria; y (XI) Si el delincuente completó con éxito o trabajó para completar un diploma de escuela secundaria, un examen de equivalencia de escuela secundaria, según se define en la sección 22-33-102 (8.5), C.R.S., o un título universitario durante su período de encarcelamiento.”)
- Oficina del Fiscal General de Colorado, Resumen de Libertad Condicional 2008 en https://cdpsdocs.state.co.us/ccjj/Meetings/2008/2008-05-09_ParoleOverview.pdf
- 8 CCR 1503-1, Regla 6.8 (“Las decisiones de entrevistas de solicitud de libertad condicional de la Junta no son apelables.”)
- 8 CCR 1503-1, Regla 6.11 (“Si el delincuente solicita una reconsideración de la decisión de diferir la libertad condicional antes de que se complete el período de diferimiento, la solicitud puede ser otorgada o denegada por el Presidente. A discreción del presidente, puede ser remitida al miembro o miembros que tomaron la decisión de diferir la libertad condicional.”)