Actualizado 31 de enero de 2022
Una entrevista de solicitud de libertad condicional es una sesión de preguntas y respuestas entre un recluso y la junta de libertad condicional. La entrevista es parte del proceso de libertad condicional y ayuda a la junta a determinar si otorga la libertad y bajo qué términos.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Denver, Colorado abordarán:
- 1. ¿Cuál es la “entrevista de solicitud” para la libertad condicional en Colorado?
- 2. ¿Cómo solicito la libertad condicional en Colorado?
- 3. ¿Cuándo tendré mi entrevista de libertad condicional?
- 4. ¿Puede mi abogado representarme durante la entrevista de solicitud?
- 5. ¿Quién más podrá asistir a la entrevista de solicitud?
- 6. ¿Cómo decide la junta si me otorgan la libertad condicional?
- 7. ¿Cuáles son los factores agravantes y atenuantes en una audiencia de libertad condicional?
- 8. ¿Qué sucede si la junta de libertad condicional rechaza mi solicitud?
1. ¿Cuál es la “entrevista de solicitud” para la libertad condicional en Colorado?
Una “entrevista de solicitud” para la libertad condicional es una entrevista de un recluso para determinar si el recluso será liberado bajo libertad condicional, y las condiciones de la libertad condicional. La entrevista es llevada a cabo por al menos un miembro de la Junta de Libertad Condicional de Colorado. La entrevista puede ser una entrevista cara a cara, una entrevista de telecomunicaciones en vivo o una entrevista telefónica, a discreción de la junta.1
Las entrevistas de solicitud generalmente se llevan a cabo ante solo un miembro de la junta. La mayoría (más de la mitad) de las entrevistas se llevan a cabo por videoconferencia. Las entrevistas por videoconferencia generalmente se realizan en grandes instituciones penitenciarias, incluyendo:
- Penitenciaría Estatal de Colorado
- Facilidad Correccional de Sterling
- Facilidad Correccional de Limon
Las entrevistas cara a cara generalmente tienen lugar en la zona metropolitana de Denver en los centros de detención y oficinas de libertad condicional locales. Las entrevistas telefónicas generalmente se realizan en pequeñas instituciones penitenciarias en áreas rurales.2
Después de que la entrevista haya terminado, el miembro de la junta entrevistadora hará una recomendación para posponer la solicitud de libertad condicional del recluso o liberar al recluso bajo términos discrecionales. Un segundo miembro de la junta revisará la recomendación. Si el segundo miembro aprueba la recomendación, la decisión es definitiva.
2. ¿Cómo solicito la libertad condicional en Colorado?
En la mayoría de los casos, la Junta Estatal de Libertad Condicional llevará a cabo una entrevista de solicitud de libertad condicional dentro de los 90 días de la primera Fecha de Eligibilidad de Libertad Condicional (PED) del recluso. La elegibilidad se basa en una serie de factores, incluido el tipo de delito penal y el historial criminal del acusado. 3
Cualquier recluso sentenciado por un delito con libertad condicional obligatoria recibirá una entrevista de solicitud. Esto proporcionará el destino, la duración y las condiciones de liberación. Normalmente se establece una entrevista antes de la liberación; sin embargo, para un delito con libertad condicional obligatoria, el recluso puede ser liberado bajo libertad condicional sin una entrevista de solicitud. 45
Como parte de la solicitud, un recluso debe tener un plan de libertad condicional, que indique dónde pretenden vivir, trabajar y quién será el empleador o patrocinadores del individuo una vez que sea liberado.
Los miembros individuales de la junta no tienen autoridad para otorgar libertad condicional para condenas por delitos violentos en Colorado. Los delitos violentos incluyen cualquier delito que involucre:
- Uso, posesión o amenaza de uso de un arma mortal; o
- Causar lesiones corporales graves o la muerte a cualquier otra persona.
Todos los casos relacionados con un delito violento tienen una revisión completa de la junta. En lugar de una entrevista de solicitud de un solo miembro de la junta, una revisión de delito violento debe tener al menos 4 miembros de la junta. Para ser otorgada la libertad condicional, la petición debe recibir al menos cuatro votos a favor de la libertad condicional. 6
3. ¿Cuándo tendré mi entrevista de libertad condicional?
La Junta Estatal de Libertad Condicional debe llevar a cabo una entrevista de solicitud dentro de los 90 días anteriores a la primera discusión de elegibilidad de libertad condicional del recluso. 7
Cualquier revisión de solicitud posterior puede realizarse por revisión de archivos sin una entrevista cara a cara, telefónica o por videoconferencia.
4. ¿Puede mi abogado representarme durante la entrevista de solicitud?
Su abogado puede estar presente durante una entrevista de solicitud con la debida autorización. Sin embargo, su abogado no tiene autoridad legal específica durante una entrevista de solicitud. Su abogado puede observar la entrevista, pero no puede hablar en su nombre.
Las audiencias de revocación de libertad condicional en Colorado son diferentes a las entrevistas de solicitud. Los abogados pueden estar presentes y abogar por sus clientes durante las audiencias de revocación. 8
5. ¿Quién más podrá asistir a la entrevista de solicitud?
Los partidarios, los miembros del público y las víctimas del delito pueden asistir a una entrevista de solicitud. Las partes contrarias (partidarios y víctimas) deben separarse. Cualquier demostración disruptiva es motivo de expulsión de la entrevista de solicitud. 9
Asistencia pública
Para las entrevistas de solicitud, los miembros del público solo pueden asistir a una audiencia en la instalación donde se asigna al infractor. 10
Cualquiera que desee asistir a una entrevista de solicitud debe presentar una solicitud a la instalación penitenciaria con un mínimo de 10 días hábiles antes de la entrevista. Los miembros del público deben ser autorizados por el Jefe Administrativo de la instalación antes de la fecha de la entrevista. La instalación penitenciaria debe coordinar el acceso con el visitante. 11
Asistencia de la víctima
Las víctimas del delito y las personas que apoyan a la víctima pueden asistir a una entrevista de solicitud. Las víctimas tienen un mayor acceso a la entrevista de solicitud. Las víctimas pueden asistir a la entrevista en la instalación donde se asigna al infractor o en el lugar donde el miembro de la junta esté llevando a cabo la entrevista. 12
Las víctimas también pueden testificar en una entrevista de solicitud. Otras personas también pueden hablar en nombre de la víctima, donde:
- La persona es víctima de cualquier delito;
- La persona es solicitada por la víctima para testificar;
- La persona es un pariente de la víctima (si la víctima ha fallecido);
- Si la víctima es menor de edad; o
- La víctima está incapacitada y no puede aparecer.13
Asistencia de partidarios
Amigos, familiares y otros partidarios del recluso pueden asistir a la entrevista de solicitud. Sin embargo, los partidarios presentes están limitados a cinco (5) personas. Los partidarios del infractor solo pueden asistir a la entrevista de solicitud en la instalación donde el recluso está asignado.14
Al igual que otros miembros del público, los partidarios deben presentar una solicitud para asistir al menos 10 días antes de la audiencia y tienen que obtener una autorización. Si un partidario desea hablar a favor del recluso, solo tendrá la oportunidad de hablar si el miembro del consejo presidente lo permite.15
Los partidarios también pueden enviar una carta de apoyo. Una carta de apoyo para el infractor se puede enviar al administrador de casos del infractor en línea, a través de la carga de la carta en el “Portal del Infractor”. Cualquier carta enviada incorrectamente al consejo de libertad condicional será dirigida al administrador de casos del infractor.
Factores atenuantes
Las circunstancias atenuantes extraordinarias incluyen:
- El infractor fue un participante pasivo en el delito.
- El infractor desempeñó un papel menor en el delito.
- La víctima no fue el iniciador, participante voluntario, agresor o provocador del incidente.
- Existen motivos sustanciales que tienden a justificar la conducta del infractor.
- El infractor cometió el delito bajo coacción, amenaza o compulsión.
- El infractor no tiene historial de delincuencia o actividad criminal previa o ha llevado generalmente una vida respetuosa de la ley antes del delito.
- El infractor reconoce voluntariamente su culpa o muestra remordimiento por la conducta criminal.
- El infractor es financieramente responsable de otros y, para evitar una dificultad excesiva para sus dependientes, se justifica un período más corto de encarcelamiento.
- Imponer un período más corto de encarcelamiento ayudaría con la rehabilitación.
- El infractor compensó o hizo un esfuerzo de buena fe para compensar a la víctima de la conducta criminal por cualquier daño o lesión sufrida.
- Cualquier otro factor atenuante relevante.
8. ¿Qué sucede si la junta de libertad condicional rechaza mi solicitud?
Si la junta rechaza la libertad condicional después de una entrevista de solicitud, la decisión de la entrevista de solicitud no es apelable.22
Del mismo modo, si se notifica a una víctima de que el individuo va a ser puesto en libertad condicional, la víctima no puede apelar la decisión de la junta.
Desafortunadamente, para la mayoría de los presos, no hay recurso para una denegación de solicitud. Sin embargo, si la junta no siguió las regulaciones estatales adecuadas, es posible que tenga motivos para apelar la decisión de la junta. Por ejemplo, si un miembro de la junta tiene un conflicto de intereses, no debería ser responsable de decidir si el preso obtiene la libertad condicional.
Si la junta decide aplazar la libertad condicional, el preso puede solicitar una reconsideración de la decisión de aplazar la liberación. Antes de completar el aplazamiento, el preso puede solicitar una reconsideración que se concederá o denegará a discreción del presidente. 23
Si la junta toma una decisión de revocar la libertad condicional de un liberado, la persona puede apelar la decisión de la audiencia de revocación de la libertad condicional. El liberado o el abogado del liberado pueden apelar la decisión de revocación dentro de los 30 días de la audiencia de revocación.
La junta también puede anular o revocar una decisión que otorga la libertad condicional a un preso. Sin embargo, el preso tiene derecho a una audiencia de rescisión ante la Junta de Libertad Condicional de Colorado antes de que esto suceda.
Si está listo para solicitar la libertad condicional o está esperando una entrevista de solicitud próxima, hable con su abogado. Su abogado de defensa penal de Colorado le puede decir más sobre el proceso y las opciones que tiene.
Para representación de defensa penal…
Si usted o un ser querido está en la cárcel esperando su liberación, comuníquese con nosotros en Colorado Legal Defense Group.
Referencias Legales
- 8 Código de Regulaciones de Colorado (CCR) 1511-1, Reglas que rigen la Junta Estatal de Libertad Condicional y los Procedimientos de Libertad Condicional, Regla 1.0 Definiciones (“‘Entrevista de Solicitud de Libertad Condicional’ – una entrevista de un Recluso elegible para Libertad Condicional, convocada para considerar la solicitud de libertad condicional del Recluso y para determinar las condiciones de libertad condicional. La Entrevista de Solicitud de Libertad Condicional será una entrevista cara a cara, una entrevista de telecomunicaciones en vivo o una entrevista telefónica a discreción de la Junta”).
- 8 CCR 1511-1, Regla 5.03 Entrevistas de Solicitud de Libertad Condicional (A) (“Cada vez que un Recluso solicite inicialmente Libertad Condicional, la Junta deberá llevar a cabo una Entrevista de Solicitud de Libertad Condicional con el Recluso. La Entrevista de Solicitud de Libertad Condicional se puede llevar a cabo por videoconferencia, teléfono o cara a cara para la consideración de la Liberación bajo Libertad Condicional y la fijación del destino, duración y condiciones de Libertad Condicional”).
- 8 CCR 1511-1, Regla 5.03 Entrevistas de Solicitud de Libertad Condicional (B) (“La Junta llevará a cabo la Entrevista de Solicitud con el Recluso dentro de los 90 días anteriores al primer PED de conformidad con el C.R.S. 17-2-201 (4) (a) y las Audiencias posteriores de acuerdo con el período de aplazamiento determinado por la Junta”).
- 8 CCR 1511-1, Regla 5.03 Entrevistas de Solicitud de Libertad Condicional (H) (“Si el Recluso no está disponible para una Entrevista de Solicitud de Libertad Condicional, el Recluso puede ser Liberado bajo Libertad Condicional sin una Entrevista de Solicitud de Libertad Condicional después de que la Junta haya establecido las condiciones de Libertad Condicional. El Administrador de Casos del Recluso será informado de la decisión de la Junta”).
- 8 CCR 1511-1, Regla 5.03 Entrevistas de Solicitud de Libertad Condicional (C) (“Un Recluso sentenciado bajo cualquier estatuto que proporcione Libertad Condicional Obligatoria recibirá una Entrevista de Solicitud de Libertad Condicional para la fijación del destino, duración y condiciones de Libertad Condicional”).
- 8 CCR 1511-1, Regla 5.03 Entrevistas de Solicitud de Libertad Condicional (E) (“En la Entrevista de Solicitud de Libertad Condicional, al menos un miembro de la Junta deberá estar presente”).
- 8 CCR 1511-1, Regla 5.03 Entrevistas de Solicitud de Libertad Condicional (B), vea la nota al pie 3 anterior.
- 8 CCR 1511-1, Regla 3.05 Requisitos de Asistencia (A) (4) (“Durante las Entrevistas de Solicitud de Libertad Condicional, Revisiones de la Junta Completa y Audiencias de Rescisión, los abogados pueden estar presentes con la debida autorización, pero no tienen autoridad legal específica. Los abogados pueden estar presentes y abogar por sus clientes durante las Audiencias de Revocación”).
- 8 CCR 1511-1, Regla 3.05 Requisitos de Asistencia (A) Requisitos Generales para Asistir. (“(1) Las personas que asistan a las Audiencias de Libertad Condicional no deben interrumpir el ordenado desarrollo de la audiencia. (2) Los carteles, pancartas o demostraciones similares o sonidos disruptivos serán motivo de expulsión de la Audiencia. (3) Las partes contrarias deben estar separadas”).
- 8 CCR 1511-1, Regla 3.05 Requisitos de asistencia (B) Acceso a audiencias (“(1) Se permitirá a los miembros del público acceder a las audiencias de la Junta de Libertad Condicional, a menos que estén bajo supervisión penal o cuando se determine específicamente que tal acceso es incompatible con la seguridad y la seguridad de la audiencia. (2) Para las entrevistas de solicitud, los miembros del público solo pueden asistir a una audiencia en la instalación donde se asigna al recluso. (3) La solicitud debe presentarse a la instalación asignada con un mínimo de 10 días hábiles antes de la audiencia. (4) Una vez obtenida la autorización, la instalación asignada coordinará con el visitante para programar el acceso. (5) Los miembros del público que deseen asistir a una audiencia deben ser autorizados por el jefe administrativo o su delegado antes de la fecha de la audiencia. “)
- Igual.
- 8 CCR 1511-1, Regla 3.05 Requisitos de asistencia (C) Asistencia de víctimas a una audiencia. (“(2) Para las entrevistas de solicitud, las víctimas pueden asistir a las audiencias en persona en el lugar del miembro de la Junta de Libertad Condicional que está llevando a cabo la entrevista. (3) Se permitirá a las víctimas asistir a todos los tipos de audiencias de la Junta (es decir, entrevistas de solicitud, revisiones de la Junta Completa, audiencias de rescisión, audiencias de revocación). Las víctimas pueden asistir en persona o por teléfono o videoconferencia. “)
- 8 CCR 1511-1, Regla 3.05 Requisitos de asistencia (C) Asistencia de víctimas a una audiencia. (“(13) Una persona puede testificar en cualquier audiencia, personalmente o con abogado, en nombre de la víctima si la persona: (a) es víctima de cualquier delito; o (b) es solicitado por la víctima para aparecer en nombre de dicha víctima; o (c) es un pariente de la víctima si la víctima ha fallecido, o (d) si la víctima es menor de edad, o (e) si la víctima está incapacitada y no puede comparecer. “)
- 8 CCR 1511-1, Regla 3.06 Asistencia de partidarios del recluso (“(A) Para la seguridad y seguridad de todos los asistentes, los partidarios del recluso presentes estarán limitados a cinco. (B) Para las entrevistas de solicitud, los partidarios del recluso solo pueden asistir a una audiencia en la instalación donde se asigna al recluso. “)
- 8 CCR 1511-1, Regla 3.06 Asistencia de partidarios del recluso (“(F) Una persona que desee estar presente para apoyar al recluso puede hacerlo, pero no tendrá la oportunidad de hablar a menos que el miembro de la Junta que preside permita que la persona lo haga. “)
- 8 CCR 1503-1, Regla 6.5 (“La acción final sobre cualquier solicitud de libertad condicional no necesita ser tomada en presencia del solicitante. La Junta puede llegar a cualquiera de cuatro decisiones al final de la entrevista de solicitud de libertad condicional: otorgar libertad condicional, aplazar la libertad condicional, aplazar el caso hasta que se conozca el resultado de la investigación del plan de libertad condicional o hasta que se reciba información adicional, o presentar el asunto en una Revisión de la Junta Completa. Si el recluso alguna vez ha sido condenado o declarado culpable de un delito enumerado en el § 17-22.5-405 (5), C.R.S., o ha demostrado cualquier propensión a la violencia, el caso se referirá a una Revisión de la Junta Completa. “)
- 8 CCR 1503-1, Regla 6.6 (“Antes de tomar una acción final, la Junta puede revisar los registros, historiales de casos, datos personales, registros penales, plan de libertad condicional, directrices de evaluación de riesgos, criterios de libertad condicional objetivos y otra información que pueda presentarse ante la Junta. “)
- 8 CCR 1511-1, Regla 6.01 Consideraciones generales (“(D) La Junta puede otorgar la libertad condicional a un recluso cuando: (1) haya cumplido su sentencia mínima, menos el tiempo permitido por buena conducta; y (2) exista una probabilidad fuerte y razonable de que la persona no violará la ley en el futuro; y (3) la liberación de dicha persona de la custodia institucional sea compatible con el bienestar de la sociedad”.)
- 8 CCR 1511-1, Regla 6.04 Consideración de la totalidad de las circunstancias (“(A) Al considerar a los reclusos para la libertad condicional, la Junta deberá considerar la totalidad de las circunstancias, que incluyen, pero no se limitan a, los siguientes factores: (1) el testimonio o declaración escrita de la víctima del delito, o un pariente de la víctima, o un designado, de conformidad con la sección C.R.S. 17-2-214; (2) el riesgo actuarial de reincidencia; (3) el nivel de necesidad criminógena evaluado del infractor; (4) la participación y el progreso del infractor en el programa o tratamiento; (5) la conducta institucional del infractor; (6) la adecuación del plan de libertad condicional del infractor; (7) si el infractor, mientras estuvo bajo sentencia, amenazó o acosó a la víctima o a la familia de la víctima, o causó que la víctima o la familia de la víctima fueran amenazados o acosados, ya sea verbalmente o por escrito; (8) factores agravantes o atenuantes del caso criminal; (9) el testimonio o declaración escrita de un patrocinador de libertad condicional, empleador u otra persona que estaría disponible para ayudar al infractor si es liberado bajo libertad condicional; (10) si el infractor había huido o escapado o había intentado huir o escapar anteriormente mientras estaba bajo supervisión comunitaria; y (11) si el infractor completó o trabajó para completar un diploma de escuela secundaria, un título de equivalencia general o un título universitario durante su período de encarcelamiento”.)
- C.R.S. 17-22.5-404 Directrices de libertad condicional (4) (“(a) Al considerar a los infractores para la libertad condicional, la junta estatal de libertad condicional deberá considerar la totalidad de las circunstancias, que incluyen, pero no se limitan a, los siguientes factores: (I) el testimonio o declaración escrita de la víctima del delito, o un pariente de la víctima, o un designado, de conformidad con la sección 17-2-214; (II) el riesgo actuarial de reincidencia; (III) el nivel de necesidad criminógena evaluado del infractor; (IV) la participación y el progreso del infractor en el programa o tratamiento; (V) la conducta institucional del infractor; (VI) la adecuación del plan de libertad condicional del infractor; (VII) si el infractor mientras estuvo bajo sentencia amenazó o acosó a la víctima o a la familia de la víctima o causó que la víctima o la familia de la víctima fueran amenazados o acosados, ya sea verbalmente o por escrito; (VIII) factores agravantes o atenuantes del caso criminal; (IX) el testimonio o declaración escrita de un patrocinador de libertad condicional, empleador u otra persona que estaría disponible para ayudar al infractor si es liberado bajo libertad condicional; (X) si el infractor había huido o escapado o había intentado huir o escapar anteriormente mientras estaba bajo supervisión comunitaria; y (XI) si el infractor completó exitosamente o trabajó para completar un diploma de escuela secundaria, un examen de equivalencia de escuela secundaria, tal como se define en la sección 22-33-102 (8.5), C.R.S., o un título universitario durante su período de encarcelamiento”.)
- Oficina del Fiscal General de Colorado, Visión general de la libertad condicional 2008 en https://cdpsdocs.state.co.us/ccjj/Meetings/2008/2008-05-09_ParoleOverview.pdf
- 8 CCR 1503-1, Regla 6.8 (“Las decisiones de entrevista de solicitud de libertad condicional de la Junta no son apelables”).
- 8 CCR 1503-1, Regla 6.11 (“Si el infractor solicita reconsideración de la decisión de aplazar la libertad condicional antes de la finalización del período de aplazamiento, la solicitud puede ser concedida o denegada por el Presidente. A discreción del presidente, puede ser referida a los miembros que tomaron la decisión de aplazar la libertad condicional”).