Código Penal de California § 653.2 PC hace que sea un delito enviar comunicaciones electrónicas (como correos electrónicos o mensajes de texto) con la intención de poner a los destinatarios en miedo razonable por su seguridad o la de su familia inmediata. Una condena es un delito menor castigado con hasta un año de cárcel y multas de hasta $1000.00.
El lenguaje de la sección del código establece lo siguiente:
653.2. (a) Toda persona que, con la intención de poner a otra persona en miedo razonable por su seguridad, o la seguridad de la familia inmediata de la otra persona, por medio de un dispositivo de comunicación electrónica, y sin el consentimiento de la otra persona, y con el propósito de causar inmediatamente a esa otra persona contacto físico no deseado, lesiones o acoso, por parte de un tercero, distribuye electrónicamente, publica, envía por correo electrónico, hiperenlaces o pone a disposición para descargar, información de identificación personal, incluyendo, pero no limitado a, una imagen digital de otra persona, o un mensaje electrónico de naturaleza acosadora sobre otra persona, que sería probable que incite o produzca esa acción ilegal, es culpable de un delito menor castigado con hasta un año en una cárcel del condado, con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas la multa y el encarcelamiento.
(b) Para fines de esta sección, “dispositivo de comunicación electrónica” incluye, pero no se limita a, teléfonos, teléfonos celulares, computadoras, páginas o sitios web de Internet, teléfonos de Internet, dispositivos híbridos celulares/Internet/inalámbricos, asistentes digitales personales (PDAs), grabadoras de video, máquinas de fax o localizadores. “Comunicación electrónica” tiene el mismo significado que el término se define en la Sección 2510(12) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
(c) Para fines de esta sección, se aplican los siguientes términos:
(1) “Acoso” significa un curso de conducta consciente y voluntario dirigido a una persona específica que una persona razonable consideraría como seriamente alarmante, seriamente molesto, seriamente atormentador o seriamente aterrorizante para la persona y que no sirve a ningún propósito legítimo.
(2) “De naturaleza acosadora” significa de una naturaleza que una persona razonable consideraría como seriamente alarmante, seriamente molesto, seriamente atormentador o seriamente aterrorizante para la persona y que no sirve a ningún propósito legítimo.
Esta sección fue promulgada por la Legislatura de California en 2008, convirtiéndola en un delito publicar información perjudicial sobre otras personas en Internet. Este delito a veces se conoce como “acoso electrónico” o “acoso cibernético indirecto.”
El acoso electrónico indirecto es distinto del “acoso electrónico directo” o ciberacoso según el Código Penal 646.9 PC. Con el acoso electrónico directo/ciberacoso, el acusado es quien personalmente acosó o acosó a la víctima. 1 2 3
Sin embargo, con el acoso electrónico indirecto según el PC 653.2, el acusado solo necesita publicar información en Internet que aliente a otras personas a acosar o acechar a la víctima.
La definición legal de acoso electrónico indirecto
La definición legal de publicar información perjudicial en internet según el Código Penal de California 653.2 es la siguiente:
- Utilizaste un dispositivo de comunicación electrónica para distribuir electrónicamente, publicar, enviar por correo electrónico, enlazar o poner a disposición para descargar información de identificación personal o un mensaje electrónico de naturaleza acosadora sobre otra persona;
- Lo hiciste sin el consentimiento de esa persona;
- Lo hiciste con la intención de poner a esa persona en un temor razonable por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata;
- Lo hiciste con el propósito de causar inmediatamente a esa otra persona contacto físico no deseado, lesiones o acoso; y
- La información de identificación personal o el mensaje que compartiste sería probablemente incitar o producir ese contacto físico no deseado, lesiones o acoso.4
A efectos de la ley de acoso indirecto en internet de California, “acoso” significa una conducta consciente y voluntaria dirigida a una persona específica que una persona razonable consideraría seriamente alarmante, seriamente molesta, seriamente atormentadora o seriamente aterrorizante para esa persona, y que no sirve a ningún propósito legítimo.5
Ejemplo: Aaron es un estudiante de derecho que publica regularmente en un foro de internet para estudiantes de derecho.
Después de que su novia y compañera de estudios Sarah termina con él, Aaron publica un mensaje en ese foro quejándose de cómo ella lo ha tratado.
Aaron también publica una foto de Sarah y una lista de los lugares donde ella suele ir a estudiar. Finalmente, escribe que espera que las personas que la vean en público lo ayuden a “darle una lección”.
Aaron es culpable de publicar información perjudicial en internet. Utilizó un dispositivo de comunicación electrónica para compartir información personal sobre Sarah, y claramente tenía la intención de persuadir a otras personas para que se comporten de una manera que podría alarmar o molestar seriamente a ella.
PERO
Ejemplo: Beatriz, una adolescente, comienza a salir con un chico adolescente muy atractivo llamado Luke. Luke tiene un trabajo a tiempo parcial en un restaurante de comida rápida local.
Beatriz tiene miles de “amigos” en Facebook. Ella publica fotos de Luke en su cuenta de Facebook, algunas de las cuales lo muestran con el uniforme que usa en el trabajo, junto con subtítulos que proclaman lo orgullosa que está de su “caliente” novio.
Estas fotos de Luke se vuelven “virales” cuando los amigos de Beatriz las comparten con otros amigos. Pronto, grandes cantidades de chicas que no conocen a Luke comienzan a aparecer en el restaurante donde trabaja e intentan coquetear con él. El jefe de Luke está molesto y amenaza con despedirlo.
Beatriz publicó información en internet que llevó a otras personas a molestar a Luke. Pero no lo hizo con la intención de ponerlo en peligro o de causar que otras personas lo molestaran. Por lo tanto, probablemente no sea culpable de publicar información dañina en internet según el Código Penal 653.2
“Dispositivos de comunicación electrónica” incluyen todos los siguientes:
- Teléfonos;
- Teléfonos celulares;
- Computadoras;
- Páginas o sitios web de internet;
- Teléfonos de internet;
- Asistentes personales digitales (PDAs);
- Grabadoras de video; y
- Máquinas de fax.6
Según el abogado de defensa criminal de Van Nuys John Murray7:
“Es importante tener en cuenta que puedes ser culpable de ciberacoso indirecto incluso si nadie acosa o molesta a la supuesta ‘víctima’ del delito. Ni siquiera es necesario que ella o él sepa sobre la información potencialmente dañina que hayas distribuido a través de internet. Esa es una diferencia importante entre este delito y delitos como amenazas penales del Código Penal 422, donde la víctima necesita temer realmente por su seguridad”.
Ejemplo: Frank y Laura se están divorciando. En respuesta al comportamiento errático de Frank, Laura obtiene una orden de restricción en su contra.
Frank comienza a hacer acusaciones falsas contra Laura en su cuenta de Twitter. Afirma que ella lo ha estado acosando y haciendo amenazas de muerte en su contra, y que él es quien tiene una orden de restricción en su contra.
Una noche, Frank envía un “tweet” diciendo que espera estar en una fiesta en particular. Les pide a sus seguidores de Twitter que llamen a la policía si ven a Laura en la misma fiesta. (Laura no termina asistiendo a la fiesta).
Frank es culpable de publicaciones dañinas en internet aunque nadie realmente haya acosado a Laura debido a sus tweets.8
Sanciones por publicar cosas dañinas en internet
El ciberacoso indirecto según el Código Penal 653.2 PC es un delito menor en California.9
Las sanciones incluyen:
- Libertad condicional por delito menor (resumen);
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta mil dólares ($1,000).10
Defensas legales
Las defensas legales más comunes contra los cargos de acoso electrónico indirecto/publicación de información perjudicial en internet están relacionadas con los complicados requisitos de intención de este delito.
Como discutimos anteriormente, solo eres culpable de PC 653.2 si tu intención era:
- Colocar al presunto “víctima” en un temor razonable por su seguridad o la de su familia inmediata; y
- Causar que un tercero lesione, acose o tenga contacto físico no deseado con la “víctima”.11
Es muy fácil que un comentario casual o humorístico en internet sea malinterpretado. Pero a menos que tuvieras la intención criminal requerida, no eres culpable de acoso indirecto en internet, incluso si algo que publicaste o escribiste llevó a otra persona a acosar a alguien más.
Referencias legales:
- Código Penal 653.2 PC
- Igual.
- Ver Código Penal 646.9 PC – Ley de acoso [y ciberacoso] de California.
- Código Penal 653.2 PC – Dispositivo de comunicación electrónica; distribución o publicación prohibida de información de identificación personal; definiciones, nota al pie 1 anterior.
- Igual.
- Igual.
- El abogado de defensa criminal de Van Nuys John Murray tiene una excelente reputación en defensa criminal y de DUI en los condados de Los Ángeles y Ventura. Trabaja en estrecha colaboración con sus clientes y con investigadores privados cuidadosamente seleccionados para construir la mejor defensa en casos que van desde publicaciones dañinas en internet bajo el PC 653.2 hasta homicidio vehicular grave.
- Basado en los hechos de People v. Shivers (2015) 235 Cal.App.4th Supp. 8.
- Código Penal 653.2 PC – Dispositivo de comunicación electrónica; distribución o publicación prohibida de información de identificación personal; definiciones, nota al pie 1 anterior.
- Igual.
- Igual.