La ley de responsabilidad del producto en California impone un deber de cuidado a los fabricantes, distribuidores y vendedores de productos para proporcionar instrucciones y advertencias adecuadas. Alguien que resulte herido como resultado de un “defecto de advertencia” puede recuperar daños compensatorios bajo la ley de estricta responsabilidad de California – incluso si el fabricante, distribuidor o vendedor no fue negligente.1
Los daños por los cuales el fabricante, distribuidor o vendedor pueden ser considerados responsables pueden incluir (sin limitación):
Para ayudarlo a comprender mejor las leyes de responsabilidad por defectos de advertencia de productos de California, nuestros abogados de lesiones personales de California discutirán:
- 1. Los elementos de una reclamación por una advertencia defectuosa
- 2. ¿Qué significa usar un producto de manera “razonablemente previsible”?
- 3. ¿Qué daños son recuperables?
- 4. ¿Puedo recuperar daños punitivos?
- 5. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
1. Los elementos de una reclamación por una advertencia defectuosa
Para prevalecer en una reclamación por falta de advertencia de California, el demandante debe probar que:
- El demandado fabricó, distribuyó o vendió un producto;
- El producto tenía riesgos potenciales que eran conocidos o conocibles por el demandado;
- Tales riesgos presentaban un peligro sustancial cuando el producto era utilizado o mal utilizado de manera prevista o razonablemente previsible;
- Los consumidores comunes no habrían reconocido los riesgos potenciales;
- El demandado no advirtió adecuadamente a los consumidores sobre los riesgos potenciales; y;
- Como resultado de la falta de instrucciones o advertencias, el demandante resultó perjudicado.2
2. ¿Qué significa usar un producto de manera “razonablemente previsible”?
La ley de California requiere que los fabricantes y vendedores de productos:
- tengan en cuenta cómo los consumidores comunes es probable que usen o mal usen un producto y
- tomen medidas razonables para advertir contra el mal uso.
Si las advertencias son adecuadas, el mal uso del producto por parte del demandante es una defensa completa a la responsabilidad estricta por productos.3
Sin embargo, si el uso indebido o la modificación del producto por parte del demandante contribuyó a sus lesiones, pero no fue la única causa, el demandante aún puede recuperar una parte de sus daños bajo la ley de culpa comparativa de California.4
3. ¿Qué daños son recuperables?
Los daños compensatorios por falta de advertencia en California pueden incluir, pero no se limitan a:
- Gastos médicos,
- Pérdida de salarios,
- Pérdida de capacidad de ganancias,
- Dolor y sufrimiento, y
- Daños a la propiedad.
4. ¿Puedo recuperar daños punitivos?
Sí, pero solo si el daño resultó de la negligencia grave o imprudencia del demandado o fue causado intencionalmente.
5. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda?
El estatuto de limitaciones de California para advertencias defectuosas es generalmente de dos años a partir de la fecha en que el demandante resultó herido.5 Un demandante que no presente una demanda dentro de este “período de limitaciones” pierde el derecho a demandar.
Sin embargo, si la lesión no se descubrió hasta más tarde, se puede presentar una demanda hasta un año después del descubrimiento de la lesión si:
- El demandante no conocía los hechos que habrían llevado a una persona razonable a sospechar que había sufrido daños debido a una advertencia inadecuada del producto, o
- Una investigación razonable y diligente no habría revelado que un defecto en la advertencia contribuyó al daño del demandante.6
El período de dos años también puede extenderse si el demandante era menor de 18 años o legalmente incompetente en el momento de la lesión o si el demandado estaba fuera del estado.
Referencias legales:
- Instrucciones del jurado civil de California (CACI) 1205.
- Igual. Véase también Anderson v. Owens- Corning Fiberglas Corp. (1991) 53 Cal.3d 987.
- CACI 1245; Campbell v. Southern Pacific Co. (1978) 22 Cal.3d 51.
- CACI 1207A.
- Código de Procedimiento Civil de California 335.1.
- CACI 455.