Código Penal § 261.5 PC hace que sea violación estatutaria tener relaciones sexuales con alguien que no sea su cónyuge y que tenga menos de 18 años (edad de consentimiento en California). No importa si el menor participa o inicia voluntariamente porque legalmente no puede dar su consentimiento para tener relaciones sexuales.
2. Penalties
The penalties for violating PC 261.5 vary depending on the age difference between the two individuals involved. If the age difference is less than three years, the offense is considered a misdemeanor and carries a maximum penalty of one year in jail and/or a $1,000 fine. If the age difference is more than three years, the offense can be charged as either a misdemeanor or a felony. A misdemeanor conviction carries a maximum penalty of one year in jail and/or a $1,000 fine. A felony conviction carries a penalty of 16 months, 2 years, or 3 years in jail and a fine of $10,000.
3. Common Defenses
Some common defenses to a charge of statutory rape include:
- Mistake of age: If you reasonably believed that the other person was over 18 years old, you may have a defense to the charge.
- Consent: If the other person consented to the sexual intercourse, you may have a defense to the charge.
- Marriage: If you were legally married to the other person at the time of the intercourse, you may have a defense to the charge.
4. Sex Offender Registration
If you are convicted of violating PC 261.5, you will be required to register as a sex offender in California. This means that your name, address, and other personal information will be listed on a public database and you will be subject to certain restrictions and requirements.
5. Related Offenses
Some related offenses to statutory rape include:
- Unlawful sexual intercourse with a minor (PC 261.5(d)): This offense applies when the age difference between the two individuals is less than three years and the defendant is over 21 years old.
- Oral copulation with a minor (PC 288a): This offense applies when the defendant engages in oral sex with a minor.
- Lewd acts with a minor (PC 288): This offense applies when the defendant engages in any lewd or lascivious act with a minor.
6. Exceptions to Statutory Rape Law
There are some exceptions to the statutory rape law in California, including:
- Consensual sexual intercourse between two minors who are close in age (PC 261.5(c)): This exception applies when the age difference between the two individuals is less than three years and both individuals are over 14 years old.
- Consensual sexual intercourse between a minor and someone who is no more than three years older (PC 261.5(b)): This exception applies when the age difference between the two individuals is less than three years and the defendant is no more than three years older than the minor.
7. Statute of Limitations
The statute of limitations for statutory rape in California is generally three years from the date of the offense. However, there are some exceptions to this rule, such as when the victim is under 18 years old or when DNA evidence is discovered.
8. Victim Lawsuits
In addition to criminal charges, a victim of statutory rape may also file a civil lawsuit against the defendant for damages. This can include compensation for medical expenses, therapy, and emotional distress.
Additional Reading
For more information on statutory rape laws in California, please see the following resources:
- California Penal Code 261.5 PC
- California Criminal Jury Instructions (CALCRIM)
- California Child Custody Laws
No hay requisito para que el fiscal pruebe que se usó fuerza para lograr la relación sexual o que la presunta víctima no consintió en la relación sexual. Esto es diferente del delito de violación ordinaria bajo la ley de California, en el que la falta de consentimiento de la víctima para la relación sexual es el elemento clave del delito.
Por lo tanto, muchos de los casos de PC 261.5 que vemos surgen de una relación amorosa y cariñosa entre un adolescente maduro. Simplemente es la edad de las partes lo que es relevante para determinar si se presentan cargos.1
Cómo se Determina la Edad
Según la ley de California, una persona se considera un año mayor a las 12:01 am (un minuto después de la medianoche) en su cumpleaños.2
Ejemplo: Cory tiene 19 años. Su novia Brianna tiene 17 años. Cory conoce a personas que han cumplido tiempo en la cárcel por violar el PC 261.5 y está muy preocupado por esta amenaza. Así que él y Brianna planean esperar hasta que ella cumpla 18 años antes de tener relaciones sexuales.
El cumpleaños de Brianna es el 2 de febrero. En la noche del 1 de febrero, ella y Cory se quedan despiertos hasta tarde. Justo después de la medianoche—después de que la fecha ha cambiado al 2 de febrero—tienen relaciones sexuales por primera vez. Cory no cometió el delito porque Brianna ahora se considera que tiene 18 años.
Los Menores Pueden Ser Acusados en Casos de Violación Estatutaria
¡Si tanto tú como tu pareja tienen menos de 18 años cuando tienen relaciones sexuales, ambos pueden ser acusados de violación estatutaria! Esto puede parecer un poco loco ya que en un caso como este tú también eres técnicamente una “víctima”.
En nuestra experiencia, muchos fiscales en California no hacen de esto una prioridad para procesar a adolescentes por tener relaciones sexuales con otros adolescentes. Aunque eso no significa que no pueda suceder.3
Un caso en el que también eres menor probablemente será juzgado en el sistema de tribunales juveniles de California.
2. Penas
Como un delito mixto, la violación estatutaria puede ser un delito menor o un delito grave, dependiendo de estas circunstancias:
- Si no eres más de 3 años mayor que la presunta víctima, violar el PC 261.5 es siempre un delito menor.
- Si eres más de 3 años mayor que la presunta víctima, violar el PC 261.5 puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.
- Si tienes 21 años o más – y la presunta víctima es menor de 16 años en el momento en que ocurre el acto sexual – violar el PC 261.5 puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.4
Si se aplica el #2 o #3 en la lista anterior, el Fiscal de Distrito decide si presentar cargos por delito menor o delito grave teniendo en cuenta tu historial criminal y los hechos del caso.
Penas por delito menor
Si se te acusa de violación estatutaria como delito menor bajo cualquiera de las circunstancias anteriores, las posibles penas incluyen:
- Libertad condicional informal (también conocida como libertad condicional o resumen),
- Una sentencia máxima de 1 año en la cárcel del condado, y/o
- Hasta $1,000 en multas.5
Penas por delito grave
Las penas por violación estatutaria como delito grave incluyen:
- Libertad condicional (ya sea informal o libertad condicional formal por delito grave) con hasta 1 año en la cárcel del condado, O
- 16 meses, 2 años o 3 años de custodia A MENOS QUE tuvieras 21 años o más y la “víctima” fuera menor de 16 años, en cuyo caso la posible sentencia es de 2 años, 3 años o 4 años, y
- Hasta $10,000 en multas.
En algunos casos, el juez te permite cumplir una “sentencia dividida” donde parte de tu tiempo se cumple a través de arresto domiciliario o trabajo comunitario. Si recibes libertad condicional, el juez generalmente impondrá una sentencia suspendida donde no irás a la cárcel si cumples con los términos de tu libertad condicional.
Ten en cuenta que la violación estatutaria no es un “delito grave” bajo la Ley de Tres Delitos de California. Aunque es un delito grave, una condena por PC 261.5 te privaría de los derechos de posesión de armas de por vida.
Finalmente, la violación estatutaria puede ser un delito que involucra una conducta inmoral dependiendo de la edad del menor; por lo tanto, los no ciudadanos corren el riesgo de ser deportados.6
Sanciones Civiles por Violación Estatutaria
Además de la sanción anterior, también puede enfrentar sanciones civiles (multas no penales) si tiene 18 años o más. Las sanciones máximas son:
- $2,000 si el menor es menos de dos años menor que usted,
- $5,000 si el menor es al menos dos años menor que usted,
- $10,000 si el menor es al menos tres años menor que usted, y
- $25,000 si el menor tenía menos de 16 años y usted tenía más de 21.7
3. Defensas Comunes
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas enfrentando cargos por el PC 261.5 y otros delitos sexuales relacionados. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas son muy efectivas con fiscales, jueces y jurados.
Usted Honestamente y Razonablemente Creía que la Presunta Víctima Tenía 18 Años o Más.
Si realmente creía que la presunta víctima tenía al menos la edad mínima de consentimiento (18 años) en el momento en que tuvo relaciones sexuales, no puede ser condenado por violar esta sección.8
Esta defensa de “error de edad” es una versión más específica de la defensa legal general de error de hecho. Encontramos esta defensa útil en situaciones donde los menores mienten sobre su edad en línea.
Las pruebas en las que normalmente confiamos para respaldar esta defensa son:
- Declaraciones hechas por la presunta víctima de que tenían más de 18 años,
- Su vestimenta y apariencia general, y
- Donde conociste a la presunta víctima (en una fiesta o lugar para adultos, por ejemplo).
Ejemplo: Todd conoce a Jessica en un bar que requiere que los clientes presenten una identificación que demuestre que tienen 21 años o más antes de entrar. Mientras él y Jessica están hablando, él la ve pedir una bebida en el bar, presentando una licencia de conducir que dice que tiene 21 años. Todd y Jessica finalmente van a casa de Todd y tienen relaciones sexuales.
Resulta que Jessica en realidad tiene 16 años y estaba usando una identificación falsa para entrar al bar y comprar bebidas. Pero como Todd honesta y razonablemente creía que la edad en su licencia de conducir falsa era precisa, no es responsable de cometer violación estatutaria.
No hubo relaciones sexuales
A menos que el fiscal pueda probar más allá de una duda razonable que hubo alguna penetración de una vagina por un pene, entonces no hubo violación estatutaria.
Tenga en cuenta que si los fiscales no pueden probar la violación estatutaria, pueden intentar presentar otros cargos sexuales dependiendo del caso, como:
- Código Penal 647.6 PC – molestar o molestar a un niño
- Código Penal 243.4 PC – agresión sexual
- Código Penal 287 PC – copulación oral con un menor
- Código Penal 289 PC – penetración sexual forzada con un objeto extraño
- Código Penal 286 PC – sodomía
- Código Penal 264.1 PC – violación en grupo
Eres víctima de acusaciones falsas
Al igual que cualquier otro delito sexual en California, la violación estatutaria es un delito que es propenso a acusaciones falsas. Estos cargos a menudo se inician por enojo, celos, venganza o a veces incluso por el padre del menor que no está contento contigo.
Como el conocido abogado de defensa criminal de Santa Ana, John Murray9, explica,
“Si te arrestan por cometer el PC 261.5, mantente en silencio. No intentes explicar tu versión a la policía o tratar de salir de la situación hablando. Déjame encargarme de eso; para eso estoy aquí. Una condena puede tener consecuencias significativas, por eso llevaré a cabo una investigación exhaustiva para ayudar a demostrar tu versión de los hechos y tu inocencia.”
Para impugnar la credibilidad de tu acusador, revisamos sus comunicaciones grabadas (mensajes de texto, mensajes de voz, etc.) en busca de declaraciones previas inconsistentes y motivaciones para mentir. Una vez que presentamos esta evidencia al fiscal, es posible que se den cuenta de que tus cargos son infundados y los retiren.
A diferencia de la violación, el consentimiento NO es una defensa.
Una defensa común contra los cargos de violación (PC 261) es que la presunta víctima dio su consentimiento para el acto sexual. Con la violación estatutaria, el consentimiento no es una defensa porque los menores no tienen la capacidad legal para dar su consentimiento.10
4. Registro de delincuentes sexuales
Una condena por violación estatutaria no requiere que te registres como delincuente sexual en California. La única excepción es si el juez determina que la violación estatutaria fue debido a una compulsión sexual incontrolable (lo cual es muy raro).11
En algunos casos, el juez puede ordenar que te registres como delincuente sexual como condición de libertad condicional, pero puedes dejar de hacerlo una vez que termine la libertad condicional (generalmente de 3 a 5 años).
5. Delitos relacionados
Actos lascivos o libidinosos con un menor (Código Penal 288 PC)
Actos lascivos con un menor (Código Penal 288 PC) es tocar a un menor de 15 años (o menor de 16 en algunas circunstancias) en alguna parte de su cuerpo con fines de gratificación sexual.
A diferencia del PC 261.5, la mayoría de los actos lascivos con un menor (también conocido como abuso sexual infantil) son delitos graves, con una pena de hasta 8 años en la prisión estatal de California. Además, los actos lascivos con un menor requieren el registro como delincuente sexual.12
Violación (Código Penal 261 PC)
Violación (Código Penal 261 PC) es tener relaciones sexuales con otra persona sin su consentimiento, logrado mediante amenazas, fuerza o fraude. Esto contrasta con la violación estatutaria, donde la cuestión de si la presunta víctima dio su consentimiento es irrelevante.
La violación siempre es un delito grave, castigado con hasta 8 años en la prisión estatal. También es un “strike” bajo la ley de tres strikes de California. En la mayoría de los casos, también requiere el registro de por vida como delincuente sexual de tres niveles.13
6. Excepciones a la Ley de Violación Estatutaria
La única vez que puedes tener relaciones sexuales legalmente con un menor es si tú y el menor estaban casados en el momento de las relaciones sexuales.
A diferencia de otros estados, la ley de California no reconoce una “exención de Romeo y Julieta” que permite a los adolescentes cercanos en edad tener relaciones sexuales legalmente.14
7. Estatuto de Limitaciones
En California, el estatuto de limitaciones penal para violaciones del PC 261.5 es:
- 1 año para un cargo menor y
- 3 años para un cargo grave.
El hecho de que la “víctima” en estos casos sea menor de edad no detiene el estatuto de limitaciones.
8. Demandas de Víctimas
Las personas que creen que han sufrido daños como resultado de una violación estatutaria tienen el derecho de presentar una demanda por agresión sexual en California. No es necesario que hayas sido condenado en un juicio penal para ser demandado.
La carga de la prueba en un caso civil es simplemente una preponderancia de la evidencia. Si nueve de los 12 miembros del jurado creen que es más probable que no que hayas hecho algo mal, se te puede ordenar que pagues daños y perjuicios, incluso si
- Fuiste declarado “no culpable” en un juicio con jurado penal o
- No se presentaron cargos.
Los daños y perjuicios que se pueden recuperar de ti incluyen daños compensatorios como:
- Gastos médicos,
- Consejería psicológica,
- Salarios perdidos,
- Capacidad de ingresos perdida, y
- Dolor y sufrimiento.
Para obtener más información, consulte nuestro artículo sobre Demandas de víctimas de delitos en California.
Lectura adicional
Para obtener más información, consulte nuestros artículos relacionados:
- ¿Puede un joven de 18 años salir con una joven de 16 años?
- ¿Puede un joven de 21 años salir con una joven de 17 años?
- ¿Es ilegal que dos menores tengan relaciones sexuales?
- ¿Es ilegal salir con un menor de edad?
- ¿Cuál es la diferencia entre violación y violación estatutaria?
Si sufres de compulsiones o trastornos sexuales, puedes encontrar recursos en la Asociación para el Tratamiento de Abusadores Sexuales (ATSA).
Referencias legales:
- Código Penal de California 261.5 PC — Relaciones sexuales ilegales con una persona menor de 18 años; edad del perpetrador; sanciones civiles.
(a) Las relaciones sexuales ilegales son un acto de relaciones sexuales realizado con una persona que no es el cónyuge del perpetrador, si la persona es menor de edad. A los efectos de esta sección, un “menor” es una persona menor de 18 años y un “adulto” es una persona que tiene al menos 18 años de edad.
(b) Cualquier persona que participe en un acto de relaciones sexuales ilegales con un menor que no sea más de tres años mayor o tres años menor que el perpetrador, es culpable de un delito menor.
(c) Cualquier persona que participe en un acto de relaciones sexuales ilegales con un menor que sea más de tres años menor que el perpetrador es culpable de un delito menor o un delito grave, y será castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(d) Cualquier persona de 21 años de edad o más que participe en un acto de relaciones sexuales ilegales con un menor que tenga menos de 16 años de edad es culpable de un delito menor o un delito grave, y será castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años.
(e) (1) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, un adulto que participe en un acto de relaciones sexuales con un menor en violación de esta sección puede ser responsable de sanciones civiles en las siguientes cantidades:
(A) Un adulto que participe en un acto de relaciones sexuales ilegales con un menor que sea menos de dos años menor que el adulto es responsable de una sanción civil que no exceda los dos mil dólares ($2,000).
(B) Un adulto que participe en un acto de relaciones sexuales ilegales con un menor que sea al menos dos años menor que el adulto es responsable de una sanción civil que no exceda los cinco mil dólares ($5,000).
(C) Un adulto que participe en un acto de relaciones sexuales ilegales con un menor que sea al menos tres años menor que el adulto es responsable de una sanción civil que no exceda los diez mil dólares ($10,000).
(D) Un adulto mayor de 21 años que participe en un acto de relaciones sexuales ilegales con un menor menor de 16 años es responsable de una sanción civil que no exceda los veinticinco mil dólares ($25,000).
(2) El fiscal de distrito puede presentar acciones para recuperar sanciones civiles de conformidad con esta subdivisión. De los montos recaudados para cada caso, se depositará una cantidad igual a los costos de perseguir la acción con el tesorero del condado en el que se dictó la sentencia, y el resto se depositará en el Fondo de Prevención del Embarazo en Menores, que se crea por la presente en el Tesoro del Estado. Los montos depositados en el Fondo de Prevención del Embarazo en Menores solo se pueden utilizar con el propósito de prevenir el embarazo en menores mediante una asignación de la Legislatura.
(3) Además de cualquier castigo impuesto bajo esta sección, el juez puede imponer una multa que no exceda los setenta dólares ($70) contra cualquier persona que viole esta sección, con los ingresos de esta multa para ser utilizados de acuerdo con la Sección 1463.23. Sin embargo, el tribunal tomará en consideración la capacidad del acusado para pagar, y ningún acusado será negado la libertad condicional debido a su incapacidad para pagar la multa permitida bajo esta subdivisión.
CALCRIM 1072 (“Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Fiscal debe probar que: 1 El acusado tuvo relaciones sexuales con otra persona; 2 El acusado y la otra persona no estaban casados entre sí en el momento de las relaciones sexuales; Y 3 En el momento de las relaciones sexuales, la otra persona era menor de 18 años . . . .”). Ver también People v. Karsai (1982) 131 Cal.App.3d 224. People v. Jones (1988) 46 Cal.3d 585. People v. Sheffield (1908) 9 Cal.App. 130 (“No es necesario alegar que la mujer nunca se había casado con nadie antes de la comisión del acto. Es suficiente afirmar y probar que ella era menor de edad y no en el momento la esposa de la persona que tenía relaciones sexuales con ella. El delito está completo bajo la ley, aunque la mujer pudiera haber sido en ese momento la esposa de otra persona.”). People v. Kemp (1934) 139 Cal.App. 48. Ver también CALCRIM 1070 – Relaciones sexuales ilegales: Acusado de 21 años o más. Ver también CALCRIM 1071 – Relaciones sexuales ilegales: Menor de edad más de tres años menor. - CALCRIM 1072 — Estupro Misdemeanor. “[Según la ley, una persona cumple un año más tan pronto como comienza el primer minuto de su cumpleaños.]
- En re T.A.J. (1998) 62 Cal.App.4th 1350, 1352-53. (“La sección 261.5 del Código Penal, subdivisión (b), establece como delito menor tener relaciones sexuales con un menor que sea no más de tres años mayor o menor que el perpetrador. ¿Infringe esta ley un derecho constitucional de privacidad de los menores para participar en relaciones sexuales consensuales? ¿Es inconstitucional esta ley en el caso del acusado, que era menor en el momento del presunto delito y, por lo tanto, una persona protegida por la ley? Al confirmar la decisión del tribunal de determinar al acusado como un menor bajo la tutela del tribunal, respondemos ambas preguntas en negativo.”). Ver Amy Benfer, Besar y Contar, Asuntos Legales, Sept-Oct 2002.
- Código Penal de California 261.5 PC — Ley de violación estatutaria de California. (“(b) Cualquier persona que tenga relaciones sexuales ilegales con un menor que no sea más de tres años mayor o menor que el perpetrador, es culpable de un delito menor. (c) Cualquier persona que tenga relaciones sexuales ilegales con un menor que sea más de tres años menor que el perpetrador es culpable de un delito menor o un delito grave, y será castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170. (d) Cualquier persona de 21 años o más que tenga relaciones sexuales ilegales con un menor de 16 años o menos es culpable de un delito menor o un delito grave, y será castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años.”). Ver también AB 1371 (2023) (sobre servicio comunitario).
- Código Penal de California 672 PC — Delitos para los cuales no se prescribe una multa; multa autorizada además de la prisión. (“En caso de condena por cualquier delito castigado con prisión en una cárcel o prisión, para el cual no se prescribe una multa en esta ley, el tribunal puede imponer una multa al infractor que no exceda de mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves, además de la prisión prescrita.”) Por eso, una persona condenada por violación estatutaria de California Penal Code 261.5 como delito menor enfrenta una multa máxima de $1,000.
- Código Penal de California 261.5 PC – Ley de violación estatutaria de California, subsección (c). Vea también Código Penal de California 1170 (h) – Sentencia determinada. (“(h)(1) Excepto como se provee en el párrafo (3), un delito punible según esta subdivisión donde el término no está especificado en el delito subyacente será castigado con un término de encarcelamiento en una cárcel del condado por 16 meses, o dos o tres años.”). Vea lo mismo, ley de violación estatutaria de California, subsección (d). Código Penal de California 672 PC – Delitos para los cuales no se prescribe una multa; multa autorizada además del encarcelamiento. (“En caso de una condena por cualquier delito punible con encarcelamiento en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe una multa aquí, el tribunal puede imponer una multa al infractor que no exceda los mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves, además del encarcelamiento prescrito.”). Por eso, una persona condenada por violación estatutaria de California según el Código Penal 261.5 como delito grave enfrenta una multa máxima de $10,000. Caso de Pedro Josue Jimenez-Cedillo 27 I&N Dec. 782 (BIA 2020).
- Código Penal de California 261.5 PC – Ley de violación estatutaria de California. (“(e)(1) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, un adulto que participe en un acto de relaciones sexuales con un menor en violación de esta sección puede ser responsable de sanciones civiles en las siguientes cantidades: (A) Un adulto que participe en un acto de relaciones sexuales ilegales con un menor menos de dos años menor que el adulto es responsable de una sanción civil que no exceda los dos mil dólares ($2,000). (B) Un adulto que participe en un acto de relaciones sexuales ilegales con un menor al menos dos años menor que el adulto es responsable de una sanción civil que no exceda los cinco mil dólares ($5,000). (C) Un adulto que participe en un acto de relaciones sexuales ilegales con un menor al menos tres años menor que el adulto es responsable de una sanción civil que no exceda los diez mil dólares ($10,000). (D) Un adulto mayor de 21 años que participe en un acto de relaciones sexuales ilegales con un menor menor de 16 años es responsable de una sanción civil que no exceda los veinticinco mil dólares ($25,000).”).
- CALCRIM 1072 – Estupro Misdemeanor. (“[El acusado no es culpable de este delito si razonable y realmente creía que la otra persona tenía 18 años o más. La Fiscalía debe probar más allá de una duda razonable que el acusado no creía razonable y realmente que la otra persona tenía al menos 18 años. Si la Fiscalía no ha cumplido con esta carga, debe declarar al acusado no culpable de este delito.]”). Ver In re Harris (1993) 5 Cal.4th 813. People v. Hernandez (1964) 61 Cal.2d 529. People v. Winters (1966) 242 Cal.App.2d 711. People v. Zeihm (1974) 40 Cal.App.3d 1085. People v. Freeman (1988) 46 Cal.3d 419.
- El abogado de defensa criminal de Santa Ana, John Murray, representa a clientes en procesos penales en todas las ubicaciones de los tribunales del condado de Los Ángeles y del condado de Orange.
- CALCRIM 1000 – Violación . . . por la fuerza, el miedo o las amenazas. (“Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que: . . . 3 La mujer no dio su consentimiento para la relación sexual; . . . .”). CALCRIM 1072 – Estupro Misdemeanor. (“[No es una defensa que la otra persona haya consentido en la relación sexual.]”)
- Código Penal de California 290 PC – Ley de Registro de Delincuentes Sexuales. “(c) Las siguientes personas estarán obligadas a registrarse: Cualquier persona que, desde el 1 de julio de 1944, haya sido o sea condenada en cualquier tribunal de este estado o en cualquier tribunal federal o militar por una violación de la Sección 187 cometida en la perpetración o intento de perpetrar violación o cualquier acto punible bajo la Sección 286, 288, 287 o 289, Sección 207 o 209 cometida con la intención de violar la Sección 261, 286, 288, 287 o 289, Sección 220, excepto asalto para cometer mutilación, Sección 243.4, párrafo (1), (2), (3), (4) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261 [estatuto de violación de California]…”) Código Penal 261.5 PC, la ley de violación estatutaria de California, no está en esta lista. Código Penal de California 290.006 PC.
- Código Penal de California 288 PC – Actos lascivos o libidinosos; penas; daño psicológico a la víctima [puede ser acusado en lugar de o junto con la violación estatutaria de California]. Código Penal de California 290 PC – Ley de Registro de Delincuentes Sexuales.
- Ver Código Penal 261 PC – Definición de violación. Comparar con Código Penal 261.5 PC, la ley de violación estatutaria de California, que no requiere falta de consentimiento como elemento. Código Penal 264 PC – Violación, castigo. Ver también Código Penal 12022.7 PC – Lesiones corporales graves. Código Penal 667.5 PC de California. (“(c) A los efectos de esta sección, “delito violento” significará cualquiera de los siguientes… (3) Violación según lo definido en el párrafo (2) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261 o el párrafo (1) o (4) de la subdivisión (a) de la Sección 262.”). Código Penal 290 de California – Ley de Registro de Delincuentes Sexuales. La violación estatutaria de California no es uno de los delitos que requieren registro, pero la violación según el Código Penal 261 PC sí lo es. Ver también People v. Nicholson (1979) 98 Cal.App.3d 617. People v. Bobb (1989) 207 Cal.App.3d 88. In re T.A.J. (1998) 62 Cal.App.4th 1350. In re Meagan R. (1996) 42 Cal.App.4th 17.
- Ver nota 1.